El Acuerdo adoptado por la Mesa de Diálogo Social para la modificación legal del Trabajo a Distancia lo provocó la COVID-19 ,al verse que la normativa vigente era insuficiente para este nuevo escenario de incremento de esa forma de trabajo que ha venido para quedarse de forma permanente.
Las claves esenciales de la regulación del teletrabajo son la voluntariedad, la asunción de gastos por la empresa y el reconocimiento de la desconexión digital, pero omite dos aspectos: la brecha digital y que el teletrabajo requiere en las PYMES una inversión en tecnología, un aprendizaje y un cambio de mentalidad .
¿Qué ocurre con los trabajadores que ya trabajan a distancia?
Esta reforma legislativa se aplicará en los convenios que regulan ya las relaciones de trabajo a distancia vigentes a la fecha de su publicación cuando pierdan su vigencia, o a partir de 1 año desde la entrada en vigor de la reforma, salvo que las partes firmantes de dichos acuerdos o convenios colectivos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de 3 años.
¿Se aplica esta reforma al teletrabajo que ha provocado la COVID-19?
No. El acuerdo hace una separación clara entre el teletrabajo que temporalmente ha provocado la crisis sanitaria , que se regirá por la normativa laboral ordinaria, y el teletrabajo que se acuerde sin tener en cuenta esta situación..
¿Qué porcentaje de trabajo ha de realizarse a distancia para considerar que existe teletrabajo?
La nueva norma regula qué se entiende por trabajo a distancia a partir de un porcentaje del tiempo de trabajo que se ejecuta en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste para el desempeño de su prestación laboral. El porcentaje es el 30% en un período de tiempo de 3 meses. Si iguala o supera esta cantidad, se considerará trabajador a distancia y si no llega a este porcentaje, se le considerará trabajador presencial, por lo que trabajar esporádicamente en el domicilio o realizar un día a la semana en casa, no será considerado teletrabajo sino que formará parte de la flexibilidad laboral.
Se refuerza la voluntariedad del teletrabajo
Tanto para la persona trabajadora como para la empresa el trabajo a distancia es voluntario. Tanto para su puesta en marcha inicial como para su posible modificación. Tampoco puede ser impuesto el teletrabajo como medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se requiere, en todo caso, acuerdo. Pero la negociación colectiva sí puede reconocer derecho al trabajo a distancia.
Limitación de los efectos negativos del teletrabajo
Se prohíbe que la negativa a teletrabajar o las dificultades para adaptarse a un desarrollo adecuado del trabajo a distancia puedan justificar una extinción de la relación laboral.
La empresa debe compensar los gastos por llevar a cabo el trabajo a distancia
Se hará un inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios y se enumerarán los gastos, teniendo derecho el empleado a la dotación y mantenimiento adecuado por la empresa de todos ellos, dejando un espacio también para que la negociación colectiva pueda desarrollar los términos de esta obligación.
Se reconoce el derecho a la desconexión digital de los trabajadores a distancia
Se impone a la empresa la obligación de elaborar una política interna para el ejercicio de este derecho. Asimismo, se incluyen los derechos a la intimidad y protección de datos conforme a la normativa de Protección de Datos Personales (Ley Orgánica 3/2018).
Prevención de riesgos laborales
Se reconoce el derecho a una adecuada protección de seguridad y salud en el trabajo para las personas que trabajan a distancia. La evaluación de riesgos para el teletrabajo realizado en el domicilio del trabajador se establece de la siguiente manera: debe limitarse a la zona de la vivienda habilitada para la prestación de servicios por el empleado; cuando para la obtención de la información adecuada se requiera visitar el domicilio del trabajador se requiere permiso de éste; si no se concede dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada del propio trabajador, lo cual trerá mas de un conficto.
Pueden teletrabajar menores de edad
Si, pero debe garantizarse al menos un 50% de prestación de servicios presencial.
Adaptación de jornada
Se mantiene la regulación del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores sobre derecho a solicitar la adaptación de jornada, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Fdo Ernesto Prieto Sánchez