Entendemos por “los comunes” los derechos sociales reconocidos para todos los ciudadanos en la Sección II del Capítulo II del Título I de la Constitución:
– Derecho al trabajo, derecho a la negociación colectiva, el derecho de libertad sindical y el derecho de huelga. -Derecho a la protección social en casos de necesidad (seguridad social, bajas laborales, desempleo, jubilación, maternidad, etc.). -Derecho a la vivienda digna y adecuada
-Derecho a la educación gratuita y de calidad. – Derecho a la sanidad, un entorno saludable, -Derecho al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública de la comunidad. -Derecho a una fiscalidad justa y progresiva, etc
La Constitución obliga a los poderes públicos a garantizar que estos derechos se hagan realidad para todos los ciudadanos:
-Los poderes públicos “aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” (artículo 39.1 CE). -Corresponde a los mismos garantizar “el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados” (artículo 40.2 CE). -Los poderes públicos “mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo” (artículo 41 CE). -Se reconoce y ampara “el derecho a la protección de la salud” (artículo 43.1 CE). No obstante, compete a los poderes públicos “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios” (artículo 43.2 CE). -Los poderes públicos “promoverán y tutelarán el acceso a la cultura” (artículo 44.1 CE). -Se reconoce el derecho a disfrutar de “un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona” (artículo 45.1 CE). -Se reconoce y proclama el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encomendándose a los poderes públicos la misión de promover “las condiciones necesarias y […] las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho” (artículo 47 CE). -Los poderes públicos “garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad” (artículo 50 CE).
Sin embargo, estos derechos y la responsabilidad de los poderes públicos para mantenerlos y acrecentarlos se han ido eliminando o degradando por sucesivas reformas laborales, educativas, sanitarias, privatizaciones de vivienda pública, de pensiones, subcontrataciones de residencias de ancianos, etc. De manera que lo que se proclama en la Constitución como derechos que han de ser garantizados por los poderes públicos se van convirtiendo en fuente de negocio para la gran empresa privada y fondos de inversión.
Y los medios de comunicación, el sistema educativo, las condiciones de vida, etc. van segregando un “sentido común” favorable a la degradación progresiva de estos derechos. Ya que los accionistas de estas plataformas de creación y difusión de opinión pública terminan siendo los mismos que se benefician del proceso privatizador.
Los relatores de la O.N.U. sobre derechos sociales denunciaron en el origen de la pandemia: “El coronavirus revela los efectos catastróficos de la privatización de servicios básicos. La conversión de los servicios públicos en producto financiero ha resultado en un aumento de los precios, el deterioro de su calidad y la precarización de las condiciones laborales de sus trabajadores. Las empresas privadas no responden a los intereses públicos, sino a los de sus accionistas”.
Para contrarrestar este proceso no basta con las proclamaciones jurídicas; es necesario contar con una sociedad civil formada y activa que luche por esos derechos reconocidos. Una opinión pública que tenga herramientas para analizar las causas de las situaciones, los mecanismos e instituciones que las mantienen y las consecuencias que generan. Que disponga de noticias, reflexiones, reportajes etc. que defiendan y acrecienten los derechos sociales reconocidos en la Constitución.
-Eubilio Rodríguez-