Redes sociales y responsabilidad legal

Se trataría de conjugar a la libertad de expresión y los valores constitucionales de todo orden (Honor, Libertad, Igualdad y Respeto mutuo , No Discriminación por ideas, raza o genero  etc etc ) y, por lo tanto , de los límites que tiene aquella cuando se falta al honor injuriando o calumniando a una persona.

El boom de las redes sociales –Facebook , Twitter… -está generando un constante aumento de comentarios ofensivos, amenazas o, incluso, lo que se ha denominado “discurso del odio” , muchos de los cuales acaban en los juzgados. Y ello es así porque cuando se escribe se puede perder el control amparados en una teórica impunidad provista por el cuasi-anonimato.

Es aceptable la critica incluso jocosa o interesada , irónica y satírica , siendo su limite el no falsear intencionadamente los hechos o utilizar innecesarias injuriosas expresiones.

Estaríamos ante un delito de injurias en aquellos casos que, con la intención de causar un ataque a la dignidad de la persona, se formulen expresiones que objetivamente deshonren o desprecien aquella persona. Es decir, que se evalúen no sólo en función de cómo se haya sentido aquella persona, sino de acuerdo con los usos y parámetros sociales.

El Código Penal es siempre el último recurso en el que buscar resarcir estas conductas o intentar evitarlas. Por este motivo, son diversas las sentencias que han acabado absolviendo las supuestas injurias o calumnias cuando se ha comprobado la veracidad de la información publicada , siendo más propio el uso del Proceso Civil en defensa del Honor e Intimidad de las personas.

Los juzgados se están pronunciando en el sentido de que  hay ánimo de ofender cuando las frases que se han usado manifiestan objetivamente una trascendencia difamatoria. Corresponderá a quien los ha expresado y publicado demostrar que realmente lo movía otro ánimo que no era el de injuriar.

 La protección penal y civil contra tal actuar está en vigor constitucionalmente y por ley y su plasmación a través de las nuevas tecnologías tiene las mismas consecuencias que cuando se usan medios de opinión y trasmisión de ideas más tradicionales.

Especial y recientemente el llamado “discurso del odio”, en cambio, sí que está teniendo una condena penal ejemplar en las últimas sentencias. Primero fue a través de sentencias que recogían multas por amenazas en casos de desear la muerte a alguien, creando al destinatario del mensaje la intimidación y el temor por el anuncio de un mal real, serio, injusto y determinado. Pero, seguidamente, también han tenido lugar sentencias del propio Tribunal Supremo que han censurado y condenado el enaltecimiento de delitos de terrorismo o la humillación que se haya hecho a las víctimas. Con la configuración jurisprudencial que articula el Tribunal Supremo no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión aquellas expresiones que incluyen un injustificable desprecio a las víctimas. Y, en esta línea, deja claro el Tribunal que no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino la humillación que supone cuando la burla, además, lo es sobre personas concretas e identificables.

Comportamientos que se están produciendo especialmente en la Cataluña profunda, donde los “supremacistas” nacionalistas imponen a menudo su odio al diferente , intimidando a quien no tiene iguales ideas o relato histórico, transgrediendo la ley , que es la base de la convivencia, con la excusa de la defensa de sus exclusivistas ideas , como hacían Hitler y otros dictadores de diverso signo.

 Fdo Ernesto Prieto Sánchez

Abogado

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