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Okupar es ilegal

En España se producen a diario hechos insólitos : un propietario legítimo, o un inquilino , puede ser expulsado de su domicilio por un espabilado , sin consecuencia alguna práctica para este, a pesar del daño que infringe a aquellos , todo ello como consecuencia de que nuestro sistema garantista es mal entendido, protegiendo en exceso al estafador y dejando desprotegida a la víctima.

No es por falta de medios y existen varias vías procesales , penal y civil, para expulsar de manera inmediata a un ocupante ilegal, pero dichas vías no funcionan eficientemente, ,cualquiera puede forzar una puerta o ventana, entrar ilegalmente en un inmueble ajeno y permanecer allí  meses e incluso  años : no se puede probar quien forzó la entrada , el legitimo titular tiene la carga de demostrar que la ocupación ilegal es  ilegal y mientras tanto hay inacción de las fuerzas de seguridad del Estado. 

No digo que no haya proteger el derecho  a la vivienda , de hecho no me refiero en el presente a los conflictos entre propietario e inquilino que no paga  e intenta alargar su estancia gratis, sino que “ de hecho”se protege el inexistente derecho del intruso frente al derecho a la vivienda del legítimo morador que ha sido desposeído dolosamente. Hay que comprobar la situación, lo que obligaría a la celebración de un proceso en breve, pero incluso celebrado el proceso y comprobado que el ilegítimo ocupante no tiene ningún derecho, echarle se convierte en una nueva carrera de obstáculos y al carota le basta con dejar que un amigo le sustituya el día del desalojo , que dirá a la comisión judicial que venga a echarle, que tiene un título que justifica su posesión –aunque sea falso–, y todo volverá a empezar. 

Esta situación es intolerable y lo que debería regularse y aplicar por los jueces es comprobar el derecho del propietario o inquilino, que es muchísimo más sencillo y se puede hacer de inmediato. Hechas esas sencillísimas comprobaciones, si no hay titulo de posesión del ocupante, el juez dispone el desalojo como medida cautelar, fundándose precisamente en el título del propietario o inquilino. Y, una vez  el ocupante sin titulo está fuera del inmueble, si lo pide, se celebraría el proceso . Evitaríamos que el caradura triunfe ,que el honrado se vea perjudicado, que los alquileres suban y que como valores de la sociedad se vincule el triunfo con la corruptela , cuestión esta concerniente a una gran parte de la sociedad  y no solo a algunos políticos . 

Las fuerzas y cuerpos de seguridad deben proceder de inmediato a ese desalojo a instancias judiciales en via civil pero, además, abogo para que en el caso por ej de las  ocupaciones sorpresivas tras las vacaciones por ejemplo, ante el flagante delito de usurpación, con muestras de forzamiento de la cerradura incluidas y nadie que exhiba titulo de posesión, la policía debe proceder  a la entrada forzosa en el inmueble, una vez recibida la denuncia correspondiente, y proceder al desalojo sin más trámites. Si tras ello el ilegítimo morador quiere acudir a la justicia, que lo haga pero ya fuera del inmueble, y si el propietario denunció falsamente que se atenga a las consecuencias. 

Cuestión diferente es la de la protección a los moradores ilegítimos que estén en situación de vulnerabilidad. Pero esa protección debe venir de las Administraciones Públicas y no a costa de particulares dejados en indefensión de consecuencias a veces irreparables.

 Ernesto Prieto Sánchez

Abogado

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