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La constitución española, la constitución de las tres mentiras.

TÍTULO PRELIMINAR

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Mentira

Primera mentira, NO SOMOS UN ESTADO SOCIAL.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales 

Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica. El estado social 

El Estado social adopta una posición activa, más intervencionista, pues considera como un nuevo fin que le compete a los ciudadanos el garantizar el mínimo vital para poder des- envolverse en la sociedad. El Estado social no es solo un poder regulador sino también ges- tor y distribuidor. La consecuencia inmediata es la extensión de las políticas públicas desde los tradicionales campos de la educación, la sanidad o la seguridad social, a la intervención en el mundo laboral y económico así como en el urbanismo y la vivienda, el medio ambiente, la cultura y los medios de comunicación social, o la especial protección de los ciudadanos que más la necesitan.

El poder público asume la obligación de realizar las prestaciones necesarias para garantizar un mínimo de cobertura que asegura la existencia de los ciudadanos y promover las condiciones de satisfacción de necesidad individuales y generales que el sistema de merca- do no proporciona. Este Estado asistencial o de bienestar social (como se le ha llamado) asume como objetivo propio una corrección de las diferencias económicas y sociales que crea el mercado.

 Total incumplimiento, ¿y que podemos hacer? De esto nos informa el artículo 53 del capítulo cuarto.:

Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. 

Artículo 161

  1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
  2. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

Los derechos del capítulo tercero: los sociales: Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

 Y los del capítulo Segundo : Ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La diferencia lo dicen los hechos, cuantos recursos de anticostitucionalidad se han puesto por los millones de españoles que carecen de vivienda o vivienda digna como dice el Art. 47 o por una pensión con insuficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad como dice el Art. 50. Ninguno. 

La Segunda mentira. No somos una  Democracia

La separación de poderes es unos de los principios que caracterizan a los Estados Modernos junto con el reconocimiento de unos Derechos Fundamentales.

En realidad la separación de poderes surgió como una teoría en el siglo XVIII. Aunque hubo muchos autores que participaron en la creación de la teoría de la separación de poderes, como John Locke o Rousseau, el autor más importante es Montesquieu. Defendían que las funciones más importantes del Estado tenían que ser ejercidas por órganos públicos distintos. Hay que recordar que en épocas anteriores todo el poder lo tenían el Rey ( Antiguo Régimen).

Por tanto en una democracia Los poderes del Estado deben ser separados:

1.- Poder Legislativo.  2.- Poder Ejecutivo.  3.-Poder Judicial.

Cada Poder debe ser totalmente independientes de los otros dos, y las decisiones de un Poder no pueden ser invalidadas, anuladas o modificadas por otro Poder.

En caso contrario, sería algo normal y habitual las injusticias de todo tipo. Piense que si los mismos que hacen las leyes son los que gobiernan el país según esas leyes y, a la vez, son quienes dicen quién cumple o deja de cumplir la Ley, sería muy fácil para ese grupo de personas hacerse las leyes a su medida (pensando en lo mejor para sus intereses y no para el conjunto de los ciudadanos) violar las leyes pero no recibir ninguna sanción por ello (ya que se vigilarían ellos a sí mismos, y no se sancionarían a sí mismos), etc.

Y que pasa en España seguramente estará pensando que la situación que he descrito en el párrafo anterior es lo que usted ve constantemente, un día detrás de otro. Efectivamente así es, uno de los grandes problemas de España es que no existe la Separación de Poderes, y eso es lo que permite a la casta política llevar décadas saqueando a los ciudadanos.

Un Poder no puede elegir a otro Poder, ya que en caso contrario no habría independencia entre ellos, convirtiéndose uno de ellos en una simple marioneta del otro. Esto es lo que sucede en España, y por eso España no es un Estado de Derecho. En España es el Poder Ejecutivo quién elige al Poder Legislativo (en la práctica) y al Poder Judicial (en la teoría y en la práctica), y por eso el Poder Legislativo y el Poder Judicial son simples marionetas del Poder Ejecutivo. Un país que vive en estas condiciones, como es el caso de España, no es ni un Estado de Derecho ni una Democracia.

 La tercera mentira. Poseemos una  justicia dependiente del ejecutivo y en ella no se controla la corrupción.

 06/2020. El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).

Informe JUDICIAL El GRECO vuelve a instar a España a modificar el sistema de elección del CGPJ para garantizar la independencia judicial

El informe que se ha publicado este miércoles revela que España sigue incumpliendo una de las recomendaciones, en concreto la relativa a la «prevención de la corrupción respecto de jueces»

«Se ha perdido la oportunidad de subsanar lo que ha demostrado ser, en los ojos de los ciudadanos, el talón de Aquiles de la judicatura española: su supuesta politización», lamenta el informe.

Conclusión nos mintieron en la transición, crearon una constitución que no es de Derecho, ni Democrática, ni social.

Y por tanto España no es un país de Derecho, ni Democrático, ni Social.

Eulogio González Hernández

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