Buscar

Cuándo y cómo se podrán reclamar impuestos locales en municipios sin tribunal económico

impuestos

Aquellos ayuntamientos considerados de “gran población” que no cuenten con un Tribunal Económico-Administrativo local, tal y como establece la normativa española, están contra las cuerdas. ¿Por qué? Porque el Tribunal Supremo tiene actualmente sobre la mesa aclarar si procede anular las liquidaciones, sanciones, apremios o embargos procedentes de tributos tan importantes como la plusvalía municipal, el IBI, el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

En estos momentos, y hasta que el Tribunal Supremo resuelva, cualquier contribuyente que tenga recurrida una liquidación de estos impuestos, puede alegar ante el Ayuntamiento, o en el Juzgado, que no se le ha dado la posibilidad de acudir al Tribunal Económico-Administrativo, una vía más barata que acudir directamente a la vía judicial (en este caso, hay que pagar gastos jurídicos de defensa y se corre el riesgo de ser condenado a pagar las costas).

En cuanto a la decisión que pueda adoptar el Tribunal Supremo, José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, recuerda que el Auto que se ha admitido a trámite acuerda “aclarar si, la falta de creación en los municipios de gran población del órgano especializado para resolver las reclamaciones económico- administrativas previsto en el artículo 137 LBRL , determina la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resolución de su reclamación económico-administrativas por un órgano especializado antes de acudir a la vía judicial.”

Por ello, considera que corren peligro de ser declarados nulos de pleno derecho no solo los actos tributarios que fueron recurridos, y para los que se privó al contribuyente de acudir a la vía económico-administrativa, sino, en general, todos los actos tributarios del Ayuntamiento dictados durante el período en que el municipio de gran población no contaba con Tribunal municipal.

Por ello, habrá que ver cuál es el sentido y alcance del fallo que el Tribunal Supremo acabe dictando, porque ello determinará las posibilidades de obtener la devolución de los tributos municipales pagados. (Publicado por Idealista.com)

¡Difunde la noticia!

Noticias Relacionadas