Es viaje combinado todo aquel en el que se contrata con un portal o una agencia de viajes minorista no solo un servicio (Avión por ej) sino un paquete o conjunto de servicios prestados por diferentes empresas ( Avión +Hotel+ Excursiones…..).
De acuerdo con la Directiva sobre viajes combinados, tanto el viajero como el operador turístico pueden cancelar el viaje sin penalización en caso de fuerza mayor o circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afectan significativamente el transporte de pasajeros al destino (Artículo 12 (2) de la Directiva sobre viajes combinados). En tales casos, el viajero tiene derecho a obtener un reembolso completo de cualquier pago realizado por el paquete, dentro de los 14 días desde que pide la cancelación.
Estos derechos de la Directiva, que se recogen en la Ley de Consumidores, se han visto afectados por el Real Decreto-Ley 11/2020, con una regulación especial durante el estado de alarma , ya que muchos usuarios han contratado viajes combinados que ahora no se pueden realizar debido a las excepcionales circunstancias que ha provocado la epidemia de coronavirus y las medidas de limitación de movimientos.
En ese caso, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización. El usuario tiene derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado y no a la entrega de un bono por tal importe a usar en el futuro, pero no a una compensación adicional.
A menudo las agencias aducen que no pueden reembolsar el dinero porque las empresas tampoco les han devuelto el dinero. Por eso, el Real Decreto-Ley 11/2020 establece que el reembolso es obligatorio si las agencias no hubiesen abonado cantidades a los proveedores con el importe recibido de los clientes o si los proveedores de los servicios hubieran devuelto totalmente los importes recibidos , quedando supeditado en caso de no devolución o devolución parcial de los importes recibidos correspondiente a sus servicios. Si el organizador del viaje, o el minorista, solo recibe la devolución parcial por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje (hoteles o aerolíneas), el consumidor tendrá derecho por el momento al reembolso parcial que corresponda a las devoluciones efectuadas del importe correspondiente a sus servicios, y la agencia emitirá un bono sustitutorio por el resto del importe, o por el total en caso de no haberse devuelto importe alguno, con un año de validez. Si transcurre ese año de validez sin haber utilizado el bono, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado.
El organizador o el minorista hará los reembolsos en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran realizado su devolución.
Fdo Ernesto Prieto Sánchez
Abogado