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Ernesto Prieto

Teletrabajo

Sección de Ernesto Prieto Sánchez

Medidas para garantizar que todas las empresas tributen de forma equitativa en la UE.

El desarrollo de las empresas digitales, capitaneadas por multimillonarios que no recuerdan al clásico empresario por su  aspecto desenfadado y  vestimenta  informal ,  y en especial las empresas de redes sociales y los proveedores de contenidos en línea, ha contribuido enormemente al crecimiento económico de la Unión Europea, pero la normativa fiscal actual no se concibió pensando en  empresas que operan a escala mundial de forma virtual y que tienen escasa presencia física en un territorio nacional. Actualmente, 9 de las 20 mayores empresas del mundo por capitalización bursátil son digitales, y son consideradas como las heroínas del capitalismo por su atractiva imagen, de tal forma que son el ideal a imitar por emprendedores y el lugar perfecto de trabajo para las nuevas generaciones. Pero  al mismo tiempo  las empresas digitales no contribuyan con sus impuestos en la medida que les corresponde, dada la dificultad de fiscalizar sus rendimientos en un ámbito territorial concreto. Y eso no puede seguir así, no vale con que los magnates en vaqueros hagan fundaciones filantrópicas, deben pagar impuestos como el resto de las empresas , no se trata de hacer caridad  sino de evitar el  riesgo  de disminución real de los ingresos públicos de los Estados , siendo un hecho constatado que actualmente, en la UE, las empresas digitales tienen un tipo impositivo medio efectivo que es la mitad del de los sectores económicos tradicionales. Las propuestas de la Comisión Europea en ese sentido  buscan soluciones permanentes y duraderas para garantizar que los ingresos fiscales procedentes de las actividades en línea sean equitativos, como reclamaron con urgencia los dirigentes de la UE en Octubre de 2017, pues la normativa fiscal actual no grava los beneficios obtenidos mediante actividades lucrativas ,tales como la venta de contenidos y datos generados por los usuarios. Los Estados miembros, intentando beneficiarse individualmente de esta situación, habían empezando a buscar soluciones unilaterales rápidas para gravar las actividades digitales, lo que ha generado confusión jurídica e inseguridad fiscal para las empresas, siendo que un enfoque coordinado es lo único que puede garantizar que la economía digital sea gravada de manera equitativa, de una forma favorable al crecimiento y sostenible. La Comisión Europea ha presentado dos propuestas legislativas distintas que posibilitarán una fiscalidad más equitativa para las actividades digitales en la UE: -La primera iniciativa tiene por objeto reformar las normas sobre el Impuesto de Sociedades , de tal manera que se declaren y graven los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una acción significativa con los usuarios mediante canales digitales. Esta constituye la solución a largo plazo preferida de la Comisión. -La segunda propuesta responde a las peticiones de varios Estados miembros de un impuesto provisional que abarque las principales actividades digitales actualmente exentas por completo de impuestos en la UE. Ambas propuestas no son incompatibles y establecen un enfoque coherente a nivel de la UE para contar con un régimen impositivo  que apoye el mercado único digital y que se tenga en cuenta en las conversaciones internacionales orientadas a fijar la cuestión a nivel mundial. Las propuestas legislativas se han presentado ya  al Consejo para su aprobación y al Parlamento Europeo para consulta. Ahora hace falta que se impulse y se lleve a la práctica tal iniciativa y que la  UE también contribuya a los debates mundiales sobre fiscalidad digital en el marco del G20/OCDE, en orden de soluciones internacionales en la tributación de este sector. Ernesto Prieto Sánchez Abogado

Redes sociales y responsabilidad legal

Se trataría de conjugar a la libertad de expresión y los valores constitucionales de todo orden (Honor, Libertad, Igualdad y Respeto mutuo , No Discriminación por ideas, raza o genero  etc etc ) y, por lo tanto , de los límites que tiene aquella cuando se falta al honor injuriando o calumniando a una persona. El boom de las redes sociales –Facebook , Twitter… -está generando un constante aumento de comentarios ofensivos, amenazas o, incluso, lo que se ha denominado “discurso del odio” , muchos de los cuales acaban en los juzgados. Y ello es así porque cuando se escribe se puede perder el control amparados en una teórica impunidad provista por el cuasi-anonimato. Es aceptable la critica incluso jocosa o interesada , irónica y satírica , siendo su limite el no falsear intencionadamente los hechos o utilizar innecesarias injuriosas expresiones. Estaríamos ante un delito de injurias en aquellos casos que, con la intención de causar un ataque a la dignidad de la persona, se formulen expresiones que objetivamente deshonren o desprecien aquella persona. Es decir, que se evalúen no sólo en función de cómo se haya sentido aquella persona, sino de acuerdo con los usos y parámetros sociales. El Código Penal es siempre el último recurso en el que buscar resarcir estas conductas o intentar evitarlas. Por este motivo, son diversas las sentencias que han acabado absolviendo las supuestas injurias o calumnias cuando se ha comprobado la veracidad de la información publicada , siendo más propio el uso del Proceso Civil en defensa del Honor e Intimidad de las personas. Los juzgados se están pronunciando en el sentido de que  hay ánimo de ofender cuando las frases que se han usado manifiestan objetivamente una trascendencia difamatoria. Corresponderá a quien los ha expresado y publicado demostrar que realmente lo movía otro ánimo que no era el de injuriar.  La protección penal y civil contra tal actuar está en vigor constitucionalmente y por ley y su plasmación a través de las nuevas tecnologías tiene las mismas consecuencias que cuando se usan medios de opinión y trasmisión de ideas más tradicionales. Especial y recientemente el llamado “discurso del odio”, en cambio, sí que está teniendo una condena penal ejemplar en las últimas sentencias. Primero fue a través de sentencias que recogían multas por amenazas en casos de desear la muerte a alguien, creando al destinatario del mensaje la intimidación y el temor por el anuncio de un mal real, serio, injusto y determinado. Pero, seguidamente, también han tenido lugar sentencias del propio Tribunal Supremo que han censurado y condenado el enaltecimiento de delitos de terrorismo o la humillación que se haya hecho a las víctimas. Con la configuración jurisprudencial que articula el Tribunal Supremo no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión aquellas expresiones que incluyen un injustificable desprecio a las víctimas. Y, en esta línea, deja claro el Tribunal que no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino la humillación que supone cuando la burla, además, lo es sobre personas concretas e identificables. Comportamientos que se están produciendo especialmente en la Cataluña profunda, donde los “supremacistas” nacionalistas imponen a menudo su odio al diferente , intimidando a quien no tiene iguales ideas o relato histórico, transgrediendo la ley , que es la base de la convivencia, con la excusa de la defensa de sus exclusivistas ideas , como hacían Hitler y otros dictadores de diverso signo.  Fdo Ernesto Prieto Sánchez Abogado

Escándalo Dieselgate

Es notorio y admitido  que Volkswagen Audi incidió en la práctica fraudulenta consistente en configurar el software de algunos de sus motores de tal manera que las emisiones de NOX en los bancos de pruebas para homologar el vehiculo se ajustasen al límite de las emisiones establecido en el Reglamento de la CE 715/2007, cuando luego en la conducción real se superaban tales límites con perjuicio para el medio ambíente . Hasta ahora, internacionalmente, amistosa o judicialmente, lo que se estaba haciendo era pagar una compensación al comprador de coche por parte de la marca, cuando en realidad el bien a proteger, que era el medio ambiente, se mantenía perjudicado, aunque se impusieran multas por la Administración. Pues bien, el 5-1-18 un Juzgado de Manacor, tras la correspondiente prueba pericial dando certeza a la existencia del fraude, ha estimado que no procede una mera compensación pues toda la venta es nula por haber sufrido engaño el comprador, que lo que procede es declarar nula la venta, devolviendo el demandante su vehículo Skoda y devolviéndole el vendedor el precio integro pagado, declarando insuficiente la mera subsanación de la incidencia reconfigurando el software o el pago de una indemnización como también la mera resolución implicaría al deber el propietario  compensar al vendedor , detrayendo del valor del precio a devolver el valor del uso del vehículo, para evitar un enriquecimiento injusto. Sentencia  dura que abre un nuevo periodo , pues debe tenerse en cuenta que ese vehículo llevaba en funcionamiento 5 años y tenía 600.000 km recorridos,  penalizandose no solo el engaño al comprador de buena fe que desconocía el fraude sino también el perjuicio causado al medio ambiente,  y ello supone una pérdida importante para el fabricante, pues ese coche va a ser difícil de vender de nuevo ,evitándose así que siga circulando y contaminando en exceso. Fdo. Ernesto Prieto Sánchez.   Abogado