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Ficheros de morosos

Los ficheros de morosidad son registros en los cuales se detallan los impagos de personas físicas y jurídicas que surgieron con la finalidad teórica de conocer la solvencia de los  afectados , no como se usa en la práctica muchas veces como instrumento coactivo hacia los  deudores para que paguen , siendo frecuentes las reclamaciones contra dichos ficheros porque la información que reflejan no es correcta.

Lo lógico sería conocer que estamos incluidos en un fichero por notificación del fichero   ,  pero en  la práctica  el modo más frecuente es que nos enteremos cuando  solicitamos un préstamo  y  se deniega por aparecer como morosos.

Y , sorpresa, muchas veces la inclusión indebida , pues la deuda debe ser cierta, vencida y exigible , por lo que si la obligación dineraria que se reclama no existe o ya se ha cumplido, ésta se considera indebida, señalando el Tribunal Supremo  que no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Tampoco podrá incluirse en estos ficheros aquella deuda que es inferior a 50 eu o que está siendo objeto de reclamación administrativa , judicial o arbitraje de consumo.

Es por otra   parte obligatorio haber sido informado por el acreedor de que en el supuesto de incumplimiento de la obligación dineraria cabe la posibilidad de ser incluido en ficheros de morosidad para considerar correcta la inclusión.

Existen dos vías a seguir en función de si se considera que la inclusión ha sido indebida o si ha sido fruto de un error, ya que si existe un impago debemos pagar la deuda exigida y comunicarlo al responsable del fichero de morosidad en cuestión para que modifique el registro adjuntándole las pruebas que justifiquen que se ha pagado.

-En el primer supuesto reuniremos las pruebas que demuestren que la obligación   se ha cumplido, o que la misma es inexacta o  inexistente , para contactar con el responsable del fichero o ficheros de morosidad, con el fin de acreditar nuestra identidad y aportar las pruebas que justifiquen nuestra petición de que la información contenida en el fichero de morosidad se modifique ajustándose a la realidad. Tales derechos son los establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, esto es, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas , para cuyo ejercicio hay un plazo de 30 días desde que conocemos nuestra inclusión en el fichero.

Los ciudadanos también pueden acudir a la AEPD si consideran que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, si se considere que se ha realizado un tratamiento incorrecto de nuestros datos personales a causa de la inclusión indebida en los ficheros de morosidad o  cuando no se ha atendido a la solicitud o no se ha realizado sin dilaciones.

-En el supuesto que tengamos la certeza de que efectivamente la inclusión en el fichero o ficheros de morosidad ha sido indebida, se puede acudir también y además a los tribunales para reclamar la indemnización por daños y perjuicios a causa de la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales.

La base jurídica para esta acción la encontramos en el apartado séptimo del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, en el cual se establece que tendrán la consideración de intromisión

ilegítima la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

Conforme al apartado primero del artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona”.

Pues bien, la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios se fundamenta en el artículo 1902 del Código Civil, declarando que estará obligado a reparar el daño causado aquel que por acción u omisión haya causado daño a otro, ya sea interviniendo culpa o negligencia. Igualmente, en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, estableciendo que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima.

Conforme al último precepto mencionado, la indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma, las gestiones realizadas por el afectado a fin de conseguir rectificación o supresión de la inclusión en cuestión etc.

 Ernesto Prieto Sánchez

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