El tema de la maternidad subrogada está de actualidad debido al creciente número de personas que se acogen a esta vía para poder formar una familia, no existiendo un consenso en los partidos políticos sobre si debe regularse, ni en qué términos.
La maternidad subrogada consiste en una técnica de reproducción asistida por la que la persona que desea tener un hijo, ya sea por cuestiones médicas o por una decisión personal, no lleva a cabo la gestación personalmente, sino que la concierta con otra mujer que, llegado el nacimiento, se lo entregue a la primera , a quien se reconoce la maternidad. El recién nacido suele proceder de una fecundación in vitro llevada a cabo con semen y óvulos de los que serán los padres o de donaciones de otras personas, no siendo la gestante quien aporta los óvulos, por lo que genéticamente no tiene nada que ver con ese bebé.
La adopción es algo totalmente diferente, consistiendo en el acto jurídico por el que un adulto toma como propio a un hijo ajeno, con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación , no se trata de una técnica de reproducción asistida, ni existe la posibilidad de que el futuro nacido tenga un vínculo genético con los padres
La gestación subrogada no es legal en España en virtud del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, por el que son nulos todos los contratos por los que se convenga la gestación –con o sin precio- a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor de la otra contratante. Pero en el año 2010 la Dirección General de los Registros y del Notariado emitió una resolución por la que se permitiría la inscripción en el Registro Civil del nacimiento de niños fruto de esta práctica en otros países, siempre y cuando existiera sentencia judicial que acreditara la filiación del menor.
El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha manifestado en igual sentido, argumentando que negarse a reconocer la filiación biológica de los hijos con sus padres por el hecho de haber recurrido a esta técnica iría en contra del derecho fundamental al respecto de la vida privada consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Además , nuestro Tribunal Supremo dice que, a pesar de la nulidad de este tipo de contratos, la protección del menor no puede verse menoscabada por esta circunstancia , reconociendo que el menor fruto de un proceso de maternidad debe gozar de los mismos derechos que cualquier niño, pudiendo sus progenitores percibir ayudas –por ejemplo, la prestación por maternidad-. Es decir, que los niños fruto de gestación subrogada deben gozar de los mismos derechos que cualquier otro, tanto en cuanto a su filiación como en cualquier otro plano.
Muchas familias españolas acudían a Ucrania para acordar la maternidad subrogada y el Consulado de España en Ucrania venía aceptando inscripciones de menores aun sin resolución judicial previa pero ahora si lo exige , tras detectarse un posible tráfico internacional de menores.
Hoy existen posturas completamente enfrentadas con respecto a si esta técnica debe ser legal en España : de un lado, quienes piensan que su regularización provocaría una mercantilización del cuerpo de la mujer; y de otro, quienes defienden que el Estado no debe tener capacidad para interceder en un asunto tan privado y que mantener esta práctica al margen de la Ley solo se genera su ejercicio sin control sanitario alguno. Son algunos de los argumentos más utilizados, aunque el debate es mucho más complejo.
No parece probable la legalización a corto o medio plazo, salvo que se limitase a supuestos muy concretos , como la imposible gestación por la futura madre y siempre sin ánimo de lucro. Ernesto Prieto Sánchez