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Rebajada de 17 a 14 años la pena a un joven que mató a su expareja en Rivas

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El Tribunal Supremo ha rebajado de 17 años y medio a 14 años la pena de cárcel impuesta a un joven de 19 años que en 2016 mató a puñaladas a su expareja, una mujer de 40 años, en la localidad madrileña de Rivas, al no apreciar la agravante de alevosía y considerarlo así homicidio y no asesinato.

En su sentencia, la Sala Segunda del Alto Tribunal también suprime la agravante de parentesco al considerar que la pareja, que había mantenido una relación de nueve meses, no se podía considerar estable.

Los hechos ocurrieron en la Nochevieja de 2016 en el domicilio de la víctima, en Rivas, adonde fueron ambos tras reunirse con unos amigos en un bar cuando él tenía una orden de alejamiento dictada contra ella por maltrato.

En la cocina de la casa, el condenado, Enrique Parra Tabares, la apuñaló siete veces con un cuchillo de cocina y luego llamó al 112 diciendo que su mujer se había pinchado y se estaba desangrando, según los hechos probados de la sentencia recurrida.

La Fiscalía pedía en un principio 26 años de cárcel para el acusado, quien fue juzgado en la Audiencia Provincial por un jurado que lo encontró culpable. Este tribunal le impuso 22 años y medio de cárcel, una condena que luego el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rebajó a 17 años y medio.

La Audiencia consideró la agravante de abuso de superioridad por la corpulencia física del condenado y la diferencia de edad entre ambos; la de ensañamiento porque el ataque se hizo de manera que le causó «un dolor importante y gratuito»; y la atenuante de que padecía un trastorno por déficit de atención e hiperactividad y un trastorno mixto de la personalidad.

El Tribunal Superior, en su revisión de la sentencia apelada, le aplicó por su parte la agravante de alevosía por lo inesperado de la agresión y también la de parentesco, aunque suprimió la de ensañamiento.

En su respuesta al recurso de casación presentado por el condenado, el Supremo suprime la agravante de alevosía impuesta por el TSJM, ya que entiende que los hechos que la sustentan no quedaron suficientemente perfilados en la sentencia. No basta, dice el Alto Tribunal, que la alevosía sea una suposición o una hipótesis probable.

«No se puede descartar de forma rotunda otra hipótesis desde el momento en que hay signos de una previa discusión (más o menos fuerte); y además también confluyen evidencias de reacción defensiva por parte de la víctima. Siendo probable que el ataque fuese alevoso, no es seguro», dice la sala, por lo que, al suprimir esta circunstancia, califica los hechos de homicidio y no asesinato.

El Supremo mantiene en cambio la agravante de abuso de superioridad, ante la diferencia física entre condenado y víctima, y suprime la de parentesco, ya que no lo considera aplicable a una relación afectiva de nueve meses sin convivencia de forma estable, aunque destaca que quitarla no tiene consecuencias en cuanto a la pena a imponer.

La sentencia cuenta con un voto particular discordante de uno de los cinco magistrado que la han dictado, Julián Sánchez Melgar, que considera que sí debió apreciarse la agravante de parentesco.

A su entender, esta circunstancia agravante recogida en el artículo 23 del Código Penal se debería aplicar en «una relación sentimental de más de medio año (exactamente nueve meses), en el curso de la cual el acusado y la víctima pasaron juntos diversos fines de semana en el apartamento de ella».

«Es más, cuando aconteció el crimen, el acusado se encontraba celebrando la Nochevieja en casa de la víctima, y, como colofón, tras apuñalarla brutalmente hasta acabar con su vida, avisó al 112 pidiendo ayuda, diciendo que ‘su mujer’ se había lesionado», argumenta el magistrado.

Y añade que el asesino «tenía llaves de tal vivienda (como así lo expuso el jurado como justificación a la relación sentimental que declaraba), lo que denota una autorización de uso, que es característica de las relaciones personales afectivas».

 

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