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Rivas recurre la sentencia que anula la ordenanza que regula las tasas urbanísticas

Rivas recurre la sentencia que anula la ordenanza urbanística

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado insuficiente la justificación económica de la norma municipal que regula licencias de obra y de primera ocupación.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que ha declarado nula la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. La decisión del TSJM se ha producido tras un recurso presentado por la promotora Vía Célere y podrían tener importantes consecuencias para la gestión urbanística municipal.

El Ayuntamiento ha presentado recurso de casación al Tribunal Supremo dado que consideran que concurren los presupuestos procesales necesarios y que existe interés casacional objetivo. El Ayuntamiento no comparte el fallo de las resoluciones, según han informado fuentes municipales. Los servicios jurídicos y técnico-económicos municipales entienden que, entre otras cuestiones procesales, las sentencias que se han producido en distintas instancias «generan indefensión e inseguridad jurídica para el Ayuntamiento, al extender sus efectos más allá del objeto concreto del litigio».

La sentencia, fechada el 9 de abril de 2026 y publicada recientemente en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), considera que el Ayuntamiento no justificó de forma suficiente los costes que sirven de base para calcular estas tasas.

Una reclamación concreta acaba cuestionando toda la ordenanza

El origen del caso está en una liquidación de 299.258 euros girada por el Ayuntamiento a Vía Célere por una licencia de primera ocupación.

La promotora recurrió esa liquidación y, durante el procedimiento judicial, cuestionó también la validez de la ordenanza que servía de base para calcularla. En febrero de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid anuló la liquidación -y no la ordenanza como solicitaba la inmobiliaria- al entender que el Ayuntamiento no había publicado junto a la ordenanza el informe técnico-económico que justificaba la tasa. El Ayuntamiento recurrió aquella decisión ante el TSJM.

La nueva sentencia corrige parte del razonamiento del juzgado. Los magistrados consideran que la falta de publicación de ese informe económico no basta por sí sola para anular la ordenanza a través de una liquidación concreta. En este aspecto, el tribunal acepta los argumentos defendidos por el Ayuntamiento.

Acreditación del importe

Sin embargo, tras analizar el fondo del asunto, el TSJM concluye que el Ayuntamiento no ha acreditado adecuadamente que el importe de las tasas guarde relación con el coste real del servicio prestado. La legislación establece que las tasas municipales no pueden convertirse en una fuente de recaudación desvinculada del servicio que financian. Debe existir una relación razonable entre lo que cuesta prestar el servicio y lo que se cobra. «La falta de un desglose pormenorizado de los costes directos (personal, materiales, suministros) e indirectos vinculados específicamente al servicio impide la supervisión sobre la proporcionalidad y razonabilidad del tributo», valora la sentencia.

Para comprobarlo, el tribunal examina el informe económico utilizado por el Ayuntamiento. Ese documento fue elaborado en 2003 y calculaba unos costes anuales cercanos a 742.000 euros. La sentencia considera que algunas partidas aparecen descritas de forma demasiado genérica y que no permiten verificar correctamente cómo se obtiene el coste real del servicio. Los magistrados ponen como ejemplo una partida superior a 300.000 euros atribuida a seguridad ciudadana, cuya relación con la tramitación de licencias urbanísticas no aparece suficientemente justificada, según la sentencia.

Además, señalan que la ordenanza fue modificada en 2018 y que durante el procedimiento no consta un nuevo informe económico que permita comprobar la adecuación de los importes cobrados a los costes actuales.

Por ello, el TSJM concluye que no queda acreditado el cumplimiento del denominado principio de equivalencia y declara la nulidad de pleno derecho de la ordenanza.

Ahora, tras el recurso presentado por el Ayuntamiento de Rivas, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo resuelva sobre la admisión a trámite de los recursos y, en su caso, se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La ordenanza que anula el TSJM

La ordenanza que anula el TSJM regula las tasas que cobra el Ayuntamiento por distintos trámites urbanísticos. Entre ellos se encuentran:

  • Las licencias de parcelación o segregación.
  • Las licencias de obra mayor.
  • Las licencias de obra menor.
  • Las actuaciones comunicadas.
  • Las licencias de primera ocupación.

Se trata de tasas que pagan particulares, cooperativas y promotoras cuando solicitan determinados permisos urbanísticos o cuando el Ayuntamiento realiza las comprobaciones necesarias para autorizar su uso.

La sentencia no afecta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que es un tributo diferente.

Cerca de tres millones de euros de ingresos previstos en 2026

La sentencia no cuantifica sus efectos económicos que podrían producirse si la sentencia se vuelve firme ni aclara qué ocurriría con futuras liquidaciones o con las ya abonadas. En conjunto, las figuras reguladas por esta ordenanza suman cerca de tres millones de euros de ingresos previstos para este ejercicio. Esta previsión supone algo más de 2,5 % del presupuesto ordinario.

En concreto, según el presupuesto municipal de 2026, el Ayuntamiento prevé ingresar:

  • 1,55 millones de euros por licencias de obra.
  • 540.000 euros por licencias de obra menor.
  • 909.538 euros por licencias de primera ocupación.

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