Es la fórmula clásica de una maldición bien española, que refleja con rotunda claridad qué poca confianza hemos tenido, desde siempre, en jueces, alguaciles, corchetes, procuradores y letrados. Es lo que barruntamos todos los ciudadanos de este país, que mejor no tener tratos con la administración de justicia, y que afrontar un pleito puede, aunque se gane, acabar con la paciencia y el peculio de cualquiera, pues nuestra práctica judicial arrastra fama inmemorial de lenta, tardía y arbitraria.
El vecino Alfonso Muro Díaz, al que en su día tuvimos en esta emisora exponiendo su caso, ya ha recibido la Sentencia que ha recaído en su juicio. En efecto, la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid lo condena como «autor responsable de un delito de resistencia con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de tres meses de prisión que se sustituirán por 180 días de multa a razón de seis euros diarios». También, añade la Sentencia, «que se le absuelve del delito de atentado que se le atribuye, declarando de oficio una quinta parte de las costas del procedimiento».
Alfonso Muro, deberá, asimismo, indemnizar a los dos funcionarios por las lesiones causadas en el forcejeo que mantuvo con ellos en el momento de esposarle, «en la suma de 350 euros para cada uno de ellos por los perjuicios de toda índole derivado de las lesiones que ambos padecieron».
Hay que reseñar que el motivo de la detención de nuestro vecino Alfonso, tuvo su origen en que tiraba papeles (octavillas convocando a la huelga general) al suelo y eso lo hacía sin autorización previa del Ayuntamiento (Ordenanza municipal). Ciertamente todo pudo quedar en una simple denuncia por vulneración de la Ordenanza, pero las cosas se complicaron por, según dice la Sentencia, la negativa de Alfonso a identificarse, y acabaron en un procedimiento penal ahora sentenciado.
En el juicio se resolvió simultáneamente la denuncia de Alfonso contra los dos agentes municipales que le detuvieron y de estos contra él. La Sentencia recoge que se concede más crédito a lo que dicen los agentes en relación con la detención (es más verosímil su relato, dice la Sentencia de la Audiencia) que a lo que dijo Alfonso en el juicio.
En consecuencia, no aprecia la Audiencia que hubiese un delito de funcionario público contra los derechos cívicos, ni un delito de detención ilegal ni un delito de lesiones, como denunciaba Alfonso. Los agentes, dice la Sentencia, actuaron dentro de sus competencias en el proceso de detención y, además, los daños en el hombro, atribuidos por Alfonso a la violenta maniobra que efectuaron los agentes para esposarle, no fueron valorados por el tribunal ya que el médico forense no los asoció de forma indubitada a dicha maniobra. Tampoco se tuvo en cuenta el testimonio del compañero del sindicato que repartía las octavillas con él en el momento de la detención porque, según manifestó éste en la vista, el forcejeo tuvo lugar en un momento en el que él estaba situado de espaldas y no pudo ver lo que ocurrió.
Así pues, todo ha quedado reducido al pago por Alfonso de una cantidad económica (varios miles de euros).
Después de todo, teniendo en cuenta las peticiones de varios años de cárcel que formularon la acusación particular y la Fiscalía, por considerar que se había dado un delito de atentado contra la autoridad, la Sentencia (que es apelable ante el Tribunal Supremo) ofrece un «respiro» al vecino Alfonso Muro. También, las dilaciones indebidas en la tramitación de este procedimiento penal (ha durado ¡9 años!) han jugado en favor de Alfonso a la hora de sustituir los tres meses de prisión por una multa.
El juicio ha tenido lugar dentro del marco legal anterior a la Ley Orgánica 4/2015, conocida popularmente como Ley Mordaza. Ello, sin duda, ha «beneficiado» también a nuestro vecino.
Ya lo dice el refranero: «Pleitos tengas y los ganes».
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