Resumen del BOE publicado hoy con las medidas económicas aprobadas que puedan ser de aplicación.
Medidas para autónomos:
Los autónomos que en el mes de marzo tengan una disminución de sus ingresos del 75% respecto de la media de ingresos de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020, podrán solicitar el subsidio por desempleo.
Requisitos básicos:
1-Estar de alta en el RETA a fecha de declaración del estado de alarma
2-Estar al corriente de pago con la seguridad social
3-Se cobrará el 70% de la base reguladora
Aun no sabemos como se tendrán que solicitar, en cuanto lo tenga informaré para poder tramitarlo.
Medidas ERTE:
1-Podrán beneficiarse de la reducción del 100% de la cuota empresarial desde la fecha de concesión y hasta el final del estado de alarma. No puede prorrogarse el ERTE en principio más allá de ese plazo.
2- Los trabajadores serán dados de alta automáticamente como demandantes de empleo. No queda claro cómo harán para el pago de aquellos que no dispongan de datos, pero iran informando. Adjunto comunicado del SEPE al respecto.
3- Los trabajadores no necesitarán tener el periodo mínimo de cotización ni «gastaran paro» para cobrar la prestación durante el periodo de alarma cuando se vean afectados por ERTE, es decir, cobrarán todos.
Medidas aplazamiento deudas tributarias:
Se podrán aplazar los pagos de los impuestos del mes de abril (primer trimestre) hasta en 6 meses, no especifican si se podrán aplazar todos los modelos o solo IVA como hasta ahora, supongo que iran sacando mas especificaciones al respecto.
Presentación de impuestos:
Se mantienen los plazos de presentación de impuestos del primer trimestre.