La pandemia, y la crisis económica que conlleva, con muchos parados dejando de cotizar a la S.Social, han hecho que aflore la búsqueda de soluciones para poder alcanzar la pensión de jubilación pública o una jubilación digna.
Se trata de los convenios especiales, que permiten a un autónomo o trabajador el abono una cuota mensual al INSS de cara a la jubilación.
Pueden acceder al Convenio :
- Cualquier persona que no esté dado de alta en la Seguridad Social, ni como empleado por cuenta ajena ni como autónomo.
- Empleados en situación de alta con contrato fijo, siempre que hayan cumplido los 65 años y tengan cotizados 35 de ellos.
- Personas pluriempleadas, en el momento en que finalice uno de sus trabajos.
- Aquellos que han agotado su situación de desempleo y, por tanto, dejan de cotizar.
- Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún régimen del Sistema de Seguridad Social.
- Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial.
- Trabajadores que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea denegada.
El principal requisito para acceder al convenio es haber cotizado un mínimo de 1.080 días (3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores en el régimen de la Seguridad Social.
El importe del pago se acuerda entre trabajador y Tesorería , cada persona elige con cuánto contribuir mensualmente dentro de unos mínimos y máximos:
– Base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en el que estuviera encuadrado.
– La media de la base por la que haya cotizado el trabajador en los doce meses anteriores al de la baja.
– La base mínima de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
– Una base de cotización comprendida entre las anteriores.
Los tipos de convenio son:
- Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
- Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
- Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
- Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
- Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007.
Hay un límite de uso de estos convenios cuando:
– Se encuentra un trabajo.
– Se alcanza la edad ordinaria de jubilación.
– Con una prestación por incapacidad permanente.
– Voluntariamente.
– Por impago, si la Seguridad Social advierte que durante tres meses consecutivos -o cinco alternos- no se ha abonado la cuota.
Esta posibilidad entra competencia con los planes de ahorro privados o la inversión en inmuebles cuando se trata de mejorar la pensión pero a veces es incuestionable porque se trata de garantizar la pensión , ante la previsión de no llegar al mínimo temporal de cotización exigible para lucrarla.
Ernesto Prieto Sánchez
Abogado