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Ley de Eutanasia Activa

El pasado 25 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, con excepción de su artículo 17, que prevé la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación y que entró en vigor el día 26 de marzo para que la misma  esté constituida en el momento de entrada en vigor del resto de la Ley.

La finalidad de dicha Ley es hacer posible la coexistencia del derecho constitucional a la vida con otros derechos, también constitucionalmente protegidos, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana y la libertad personal, ideológica y de conciencia, así como la intimidad.

La eutanasia, término de origen latino que literalmente significa “buena muerte” , requiere una conducta activa, por lo que en la Ley no se incluyen aquellos actos o mejor dicho no actos consistentes en prestación de cuidados paliativos o en la retirada  de un tratamiento médico (Eutanasia pasiva o no participar en el alargamiento artificial de la vida), centrándose exclusivamente pues en los actos  de ayuda para poner fin a la vida de una persona por causa de  enfermedad grave e incurable, causante de un sufrimiento intolerable, correspondiendo al personal sanitario, sin perjuicio su derecho a la objeción de conciencia.

El objeto de la Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse y, también   los deberes que tienen el personal sanitario y la Administración en relación con ese derecho.

Los requisitos   para solicitar la   ayuda para morir son:

  1. Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o estar empadronado más de doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz  en el momento de la solicitud.
  2. Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito.
  3. Sufrir una enfermedad grave e incurable certificada por el médico.
  4. Prestar consentimiento informado previamente a recibir la  de ayuda para morir.

El procedimiento a seguir por el médico una vez exista una solicitud de   ayuda para morir se resuelve por la Comisión de Garantía y Evaluación.

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir pueden negarse a atender al solicitante, ejerciendo su derecho de objección.

Ernesto Prieto

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