La obra y la gestión del nuevo polideportivo municipal La Luna a punto de adjudicarse

El pasado día 2 de enero se cerró el plazo de presentación de ofertas para la construcción y gestión de un nuevo polideportivo municipal en el barrio de La Luna, cuyo plan de viabilidad había sido elaborado por la compañía gallega especialista en este tipo de instalaciones ‘Supera’. El lunes 29 se reunió la mesa de contratación del ayuntamiento de Rivas, para abrir los sobres de licitación. Desde entonces un equipo de técnicos municipales han estado estudiando las ofertas presentadas, hasta elaborar un informe técnico sobre cada una de ellas y concluir la adjudicación.

En declaraciones del alcalde, Pedro del Cura de esta mañana “los informes técnicos ya están elaborados y en los próximos días será comunicada la decisión sobre la que será la empresa adjudicataria”.

La obra pública está valorada en 9,2 millones de euros y la adjudicación contempla la construcción de la infraestructura y la gestión de la misma durante 40 años, teniendo que abonar la concesionaria un canon a pagar al Ayuntamiento de Rivas de 15.000 € anuales.

El estudio de viabilidad contempla un ingreso medio anual de 3,26 millones de euros, más bajo durante los primeros años y más elevado durante los últimos. Se prevé que la instalación encadene pérdidas durante los tres primeros ejercicios y encuentre la rentabilidad a partir del cuarto. El beneficio neto medio estimado es de 592.522 euros anuales.

Previamente, la Secretaría General del Ayuntamiento de Rivas, estudiaron y comunicaron respuesta, a las personas interesadas que habían presentado escrito de reclamación el pasado día 19 de diciembre, referido a la tramitación y prevista adjudicación a una empresa privada, de la construcción y gestión del nuevo polideportivo municipal La Luna.

Primero, la Secretaría General aclara “El escrito que se presenta no puede calificarse como alegación, porque es extemporáneo y su contenido no se refiere al estudio en cuestión”.

Sobre la ‘alegada incompetencia del Órgano’ dice “corresponde a los alcaldes y presidentes de las entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto a los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto…”. “Así mismo corresponde a los mismos, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial…”. “El Pleno Municipal puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local… El órgano de contratación, la Junta de Gobierno, en fecha 9 de noviembre faculta al Concejal Delegado de Presidencia para la firma de cuantas actuaciones resulten necesarias y ejecución del acuerdo”.

“No es correcta la alegación de acuerdo adoptado por órgano incompetente. Visto el BOCM y el acuerdo de la JGL se comprueba la legalidad del acuerdo adoptado”.

Sobre ‘el plazo de licitación’, dice la S.G., “en procedimientos de adjudicación de contratos, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y documentación complementaria”. “También podrán reducirse en siete días los plazos cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos”. “En el caso que nos ocupa los plazos se han reducido en siete más cinco días”.

“Por tanto no es correcta la afirmación del escrito, de incumplimiento de los 52 días”.

Sobre ‘el perfil del contratante’, la S.G., asegura que “en el expediente consta la publicación en los boletines BOE y DOUE. En el perfil del contratante consta el plazo, fecha de presentación de ofertas”.

“Por tanto no hay inseguridad jurídica”.

Sobre ‘el pliego de prescripciones técnicas’, de nuevo la S.G., afirma que “el pliego se aprueba en Junta de Gobierno de fecha 9-XI-17. El Director General del Ayuntamiento no es un cargo político. Es un funcionario de carrera, ocupa plaza de Técnico superior”. “Como tal funcionario está legitimado para el desempeño de todas las funciones asignadas por ley a los funcionarios públicos”.

“En suma, el procedimiento administrativo se ajusta al ordenamiento jurídico”. Nueve de enero de 2018.

Después de este pronunciamiento de la S.G., el procedimiento de valoración y adjudicación ha continuado, se han agotado los plazos y elaborados los informes preceptivos. En este momento del procedimiento, solo queda la adjudicación formal para la construcción y gestión del nuevo polideportivo La Luna.

Según el estudio de viabilidad, se prevé que el centro cuente con 2.500 usuarios en la apertura y una cifra máxima de 3.970 abonados tras cuatro años de actividad, que supondrán el 94% de la facturación promedio. La cantidad restante procederá de los cursos de natación, el alquiler de espacios o la venta de accesos puntuales.

 

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