La Ley de Residuos establece que la tasa debe reflejar “el coste real”.
El pleno celebrado la semana pasada aprobó la propuesta de ordenanzas fiscales propuesta por el gobierno. En esta ocasión, se han modificado el IBI y el impuesto de plusvalía.
En el debate sobre las ordenanzas fiscales no ha salido el tema de la tasa de basuras. Las ordenanzas fiscales aprobadas en el último pleno serán las que estén vigentes a partir del 1 de enero de 2025 para el ejercicio fiscal. Sin embargo, antes del 10 de abril de 2025 tiene que estar operativa, en todos los municipios españoles, una tasa que “refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos”.
Estrategia de Residuos
Esta obligación se encuentra recogida en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Ya ha sido objeto de debate en plenos anteriores y se encontraba contemplada por el gobierno local. Así lo recogía la Estrategia de Residuos y Sostenibilidad Alimentaria de Rivas Vaciamadrid, presentada en junio de 2022, dos meses después de la aprobación de la ley.
El objetivo 9º de la estrategia recogía “la necesidad de un cambio en la fiscalidad, donde se incorpore en la tasa de residuos un sistema de bonificaciones/penalizaciones acordes a la colaboración ciudadana”. En concreto, la estrategia recogía la propuesta de actuación “Actualización de la Ordenanza Residuos conforme a la nueva normativa de aplicación”.
Más recientemente, el pleno municipal de septiembre incluyó una moción de VOX en la que se pedía una modificación del IBI equivalente al incremento de la tasa de basuras. Alberto Cabezas, concejal del PSOE, respondió que bonificar el IBI en función del valor de otra tasa “es ilegal”. José Manuel Castro, concejal responsable de Rivamadrid, destacó la importancia de la Ley de Economía Circular, en su conjunto, para conseguir los fines medioambientales buscados. Respecto a la búsqueda de una tasa que cubra el 100% del servicio, Castro dijo que “podemos subir la recaudación o podemos bajar el gasto de la gestión debido a un buen uso de la separación “.
Sobre las bonificaciones señaló que “traeremos una propuesta que llevamos trabajando más de un año”. Preguntado tras el último pleno, que debatió otras ordenanzas fiscales, el Ayuntamiento ha informado que considera que su actual tasa cumple la legislación actual. En consecuencia, la única modificación sobre la tasa será sobre las bonificaciones.
Aclaraciones de la FEMP
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) junto al Ministerio de Hacienda, presentaron una serie de aclaraciones para la aplicación de la ley. Este texto se presentó ante las dudas generadas sobre cómo implantar la tasa, o actualizarla, si ya existía en el ayuntamiento. Esta aclaración indica que la aprobación de “una tasa totalmente individualizada” no tiene que estar activa en 2025, sino que se trata de un proceso paulatino.
La FEMP recoge los siguiente sistemas de pago por generación:
Elemental: Reducciones sobre una cuota única en función de determinados comportamientos (por ejemplo, por aportaciones a puntos limpios, participación en la separación de las nuevas fracciones de recogida separada obligatoria, adhesión a programas voluntarios de compostaje doméstico, etc.).
Medio: Cuota básica y cuota variable en función del comportamiento detectado según las zonas del municipio (por ejemplo, a partir de criterios técnicos y estadísticos que permitan estimarlo de acuerdo con los datos reales de residuos generados y de calidad de separación en la totalidad del municipio).
Avanzado: Cuota básica y cuota variable individualizada en función del comportamiento del sujeto (por ejemplo, en los casos de prestación del servicio puerta a puerta o con contenedores inteligentes que permiten identificar los residuos generados por cada ciudadano).
También se indica que aunque la ley permite la aprobación de bonificaciones en la tasa, debe ser “para supuestos concretos, objetivos, motivados y limitados, para no poner en riesgo el principio de que la tasa debe ser “no deficitaria” ”. Entre las bonificaciones se contemplan la práctica de compostaje doméstico o comunitario, la participación en recogidas separadas en puntos limpios o formar parte de unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
Según los datos publicados por Rivamadrid en su última Memoria, el coste de la gestión de los residuos (recogida, tasa de vertedero y punto limpio) sumaron 5,3 millones de euros en 2022 y 5,7 en 2023. En concreto, el gasto por habitante en el punto limpio descendió un 20,06% y aumentaron la recogida (9,24%) y la tasa de vertedero (3,80%).
La EcoTasa recaudó 2.97 millones de euros en 2022 y 3,05 millones en 2023. El porcentaje del coste de la gestión de los residuos cubierto por la EcoTasa fue del 57% y 54% respectivamente. En el pleno municipal de septiembre, Castro destacó que la Ecotasa, que existe desde hace años en nuestra ciudad, «financia de manera importante la recogida».
Ordenanza de la EcoTasa
La regulación de la EcoTasa, u Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, define la base imponible y el porcentaje de la misma que debe de abonarse. Así, la Base Imponible «vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos». A esta base imponible se le multiplica un coeficiente para calcular la tasa final. La única bonificación contemplada es el 5% de reducción del Sistema Especial de Pago.
Los valores se mantienen estables desde 2017 según el tiempo de inmueble:
Destinados a viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial: Base Imponible de 83,00 €/año. Las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 12,00 €, ni superiores a 75,00 €.
Destinados a viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial, sobre los que no se haya procedido a realizar división horizontal y cuyo valor catastral sea superior a 2.000.000 de euros: Base Imponible de 9.960,00 €/año.
Donde se ejerzan actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios: Base Imponible de 337,10 €/año. Las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 125,00€, ni superiores a 1.045,00€.
Donde se ejerzan actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, distintos a los descritos en el apartado siguiente, sobre los que no se haya procedido a realizar división horizontal y cuyo valor catastral sea superior a 10.000.000 de euros: Base Imponible de 12.000 €/año.
Donde se ejerzan actividades económicas de Comercio Mixto o Integrado en Grandes superficies o Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios cuando la sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados: Base Imponible de 133.435,08 €/año.
Ordenanzas para 2025
Aunque el pleno no ha aprobado la adaptación de la normativa local a la Ley de Residuos, sí ha aprobado otras modificaciones. Por un lado, que el impuesto de plusvalía pueda abonarse por el mecanismo simplificado de autoliquidación y también se ha bonificado el 50% del IBI a las viviendas de la EMV. José Luis Alfaro, concejal de Hacienda, fue el responsable de presentar la propuesta.Tanto Alfaro como Cabeza, insistieron que la bonificación «es una manera de intervenir en el mercado de la vivienda».
Yasmin Manji, concejala de Urbanismo y responsable de la EMV ha destacado que esta bonificación alcanza a 671 vivienda. El descuento medio en el recibo es de 280 €.
José Luis Gil, concejal del PP, ha defendido que las bonificaciones deberían de estar justificadas por las condiciones de las familias en las distintas viviendas. Alfaro ha respondido que no se puede adaptar el recibo a cada familia. La responsable del pago, el sujeto tributario, es la EMV, aunque luego lo repercuta a los inquilinos. También se ha debatido la enmienda del PP sobre la bajada del tipo impositivo al mínimo.