Ni voto inmediato ni «papeles para todos», como desgrana Maldita.es
El anuncio del nuevo proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes en España para este 2026 ha detonado una oleada de mensajes virales en redes sociales y grupos de mensajería instantánea. La velocidad a la que se comparten audios y cadenas de texto supera a menudo la capacidad de la administración para explicar los detalles técnicos, generando un caldo de cultivo perfecto para la confusión.
Para aportar claridad y frenar el alarmismo, recogemos los análisis realizados por la plataforma de verificación Maldita.es, contrastando los puntos más polémicos de la normativa con la realidad legislativa. El objetivo es separar los hechos administrativos de los mitos interesados: este proceso, diseñado para dar seguridad jurídica a quienes ya residen en el país, dista mucho de ser el «coladero» que describen ciertos contenidos virales.
El mito del «efecto llamada» y las fechas límite
Uno de los bulos más extendidos asegura que esta regularización funciona como una invitación abierta para que personas de otros países vengan a España ahora mismo. Esto es falso. La normativa establece un criterio de temporalidad estricto y excluyente.
Solo podrán solicitar la regularización aquellas personas que puedan acreditar documentalmente su permanencia en territorio español antes del 31 de diciembre de 2025. Esta cláusula anula el supuesto «efecto llamada»: cualquier persona que cruce la frontera hoy, o que lo haya hecho en las primeras semanas de 2026, queda automáticamente fuera del proceso.
Es decir, la medida no es prospectiva, sino retroactiva; busca ordenar una realidad demográfica ya existente, no incentivar nuevas llegadas.
Tener papeles no significa poder votar
Otra desinformación recurrente que circula con fuerza sugiere que la regularización es una maniobra electoralista para ganar votantes de cara a los próximos comicios de 2027. Según aclaran los expertos en extranjería y confirma Maldita.es, esto es administrativamente imposible.
El proceso otorga una autorización de residencia y trabajo, pero no concede la nacionalidad española.
En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho al sufragio en elecciones generales está vinculado exclusivamente a la nacionalidad. Para obtenerla, se requieren generalmente 10 años de residencia legal y continuada (dos años en el caso de ciudadanos de países iberoamericanos). Por tanto, los beneficiarios de esta medida entrarán en el sistema legal, pero tardarán años en entrar en el censo electoral.
Controles de seguridad y antecedentes penales
Los vídeos que afirman que se concederá la residencia «a delincuentes» o «sin mirar el pasado» tergiversan el contenido del borrador de la ley. La normativa mantiene como requisito indispensable carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países donde el solicitante haya residido anteriormente.
La confusión surge de una excepción técnica muy acotada: la posibilidad de presentar una «declaración responsable» en lugar del certificado penal. Sin embargo, esto solo se permite en casos extremos donde el país de origen no emite documentos (por conflictos bélicos o colapso institucional). Incluso en esos casos, los cuerpos de seguridad españoles realizan sus propias comprobaciones. Las órdenes de expulsión por comisión de delitos graves siguen vigentes y bloquean el acceso a la regularización.
Derechos laborales frente a «paguitas»
Finalmente, es crucial desmontar la narrativa que asocia esta regularización con la recepción automática de subsidios. La finalidad central de la medida es económica y laboral: permitir que miles de personas que actualmente trabajan en la economía sumergida (cuidado de mayores, agricultura, construcción) pasen a tener un contrato formal.
Esto implica el derecho a cotizar a la Seguridad Social y la obligación de pagar impuestos, como el IRPF. No se trata de una ventanilla de ayudas directas, sino de una herramienta para que estos trabajadores contribuyan a las arcas públicas y tengan cobertura legal, evitando la explotación laboral.










