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Empleadas del hogar

El BOE de 8-9-22 recoge en un Decreto-Ley  la reforma legal del trabajo de las empleadas del hogar para eliminar dos discriminaciones históricas: que no tuvieran derecho a paro y que se las pudiera despedir sin justificación. La reforma afecta a todos los contratos en vigor y a los que se firmen a partir de ahora, aunque la obligación de cotizar por desempleo llegará en enero en algunos casos.

La norma responde a lo exigido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) de enero de este mismo año, que declaró que el sistema vigente hasta el día de hoy era discriminatorio.

1-Se acota la figura del desistimiento, que hasta ahora permitía despedir de forma directa y casi sin justificación, siendo causas de despido las que marca el Estatuto de los trabajadores, a las que se añade la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada. En todos esos casos, las reglas se mantienen como estaban: indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete).

Por otro lado, las trabajadoras del hogar podrán acceder al subsidio por desempleo y a los pagos del FOGASA en el caso de que su empleador se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo, en este último caso de doce días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.

2-Empezarán a cotizar por desempleo, tanto ellas como sus empleadores. Lo harán desde el 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.

La norma establece bonificaciones del 80% en la cotización de desempleo para los empleadores, pero no para las trabajadoras, estableciendose cuánto se deberá pagar en lo que queda de 2022 , siendo que las cifras de 2023 se aprobarán en los Presupuestos Generales del Estado de ese año; en concreto, la cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora, 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, este último con el 80% de descuento. La cuota del FOGASA, un 0,2%, irá a cargo del empleador.

Estos porcentajes se suman a las cotizaciones a la Seguridad Social que ya pagan tanto trabajadoras como empleadores, que se mantienen igual durante lo que queda de 2022: un 1,5% que paga solo el empleador por contigencias profesionales; y un 28,3% por contigencias comunes, de los que el 4,7% es para la trabajadora y el 23,6% para el empleador, en este último caso con una bonificación del 20%, que se mantiene tal cual por el momento ,desapareciendo en 2023 la posibilidad de que llegase el descuento al 45% para familias numerosas.

La norma, además, modifica las bases de cotización para 2023 sobre las que se calculan todos estos porcentajes y que se van actualizando cuando sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), subiendo la base de cotización mínima, aquella que se aplica a todas las trabajadoras que cobren hasta 269 euros al mes: pasará de los 231 euros actuales a 250, significando que quienes tengan relaciones laborales de menos horas y que no lleguen a esos 269 euros mensuales en un hogar pagarán algo más. En cambio, baja las bases de cotización en el resto de tramos, que pagarán algo menos.

3- Además, establece que es obligatorio un contrato firmado por escrito en todos los casos, puesto que hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas.

Hasta ahora, las trabajadoras con relaciones laborales de menos de sesenta horas al mes se daban de alta directamente ellas y se eximía de esta obligación a la persona que las contrataba. Este precepto se ha eliminado, así que a partir del 1 de enero de 2023 las altas y bajas y modificaciones de las condiciones de trabajo deberán ser gestionadas por la persona que contrata, como en el resto de empleos.

4-Además, la norma establece que en seis meses se pondrá en marcha una comisión para incluir sus dolencias en la lista de enfermedades profesionales , que en dos años se evaluarán las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y desempleo para ver si se mantienen  y que desarrollará sin plazo expreso políticas de formación y acreditación de esta profesión.

Ernesto Prieto Sánchez

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