Desde este grupo municipal, como es lógico, no podemos mantenernos al margen del pronunciamiento que ha realizado el Tribunal Supremo respecto al impuesto de los actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales.
No sólo por el pronunciamiento sino por la forma que lo ha hecho y por el cuestionamiento del estado de Derecho. No podemos pasar por alto las consecuencias que tiene la situación que llevamos viviendo desde que se dictó una sentencia en la que se reconocía la nulidad de un artículo que establecía la carga económica del pago del tributo, por hacer una escritura de préstamo hipotecario. Pero esto, son sólo las consecuencias del fondo del asunto de la sentencia en sí. El problema que hay es el mensaje que se puede entender de las formas en que se han hecho.
Es decir, se dicta una sentencia y se dice que quien se beneficia de esa escritura es el banco y por tanto es quien debe pagar el impuesto pero como las consecuencias de esta decisión afectan a las entidades financieras, se habilita un procedimiento sin precedentes para desdecirse de un criterio que afecta a una gran parte del país que ha tenido que pagar este impuesto para poder hacer frente a una necesidad tan básica como es un techo.
No es la primera vez que vemos como los poderes públicos se saltan sus propias reglas para poder atender a intereses que están por encima de cualquier ley. También nos dicen que la constitución es un texto sagrado e inamovible, sin embargo a través de las mayorías parlamentarias del bipartidismo, se reformó el artículo 155 de la Constitución Española.
El problema que tiene esto, es que el mensaje a la sociedad que se está consolidando en la conciencia colectiva es que la ley está para cumplirla salvo que sea contraria a los intereses de ciertos poderes que no han sido votados ni elegidos. Desde ahora existen hechos suficientes para entender el poder judicial como una herramienta no al servicio de la sociedad sino de quien tiene un poder basado en la capacidad patrimonial exclusivamente.
Además de la gravedad que tiene la inaplicación del Estado de Derecho y siempre en detrimento del ciudadano de a pié y de sus derechos, es que en el caso concreto se mantiene la obligación de que se pague el impuesto del documento que en caso de no pagar alguna cuota de la hipoteca, el banco en base a esa escritura puede instar un procedimiento y quedarse con la casa de quien deje de pagar tres cuotas según la ley.
Es decir, si la hipoteca no se contiene en una escritura notarial (que es por lo que se paga), no se podría acudir a una ejecución hipotecaria, que es un procedimiento destinado a que el banco (o quien haya realizado el préstamo hipotecario) se quede con la vivienda para la cual se ha hecho la hipoteca antes de que termine el plazo de la hipoteca, en lugar de reclamar las cuotas impagadas hasta el momento.
No podemos olvidar, que esta cláusula que permite la ejecución por el impago (de una cuota, dependiendo del caso) que sólo se puede aplicar si se contiene en el documento notarial (que de momento hace el adquirente del préstamo hipotecario), está ahora mismo en revisión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por su carácter abusivo. Hay que decir que ya ha dicho en reiteradas ocasiones el citado tribunal, que dicha cláusula es abusiva.
Por tanto la gravedad del cambio de criterio es doble e inadmisible. Por un lado, mantiene una situación de tributación perversa y por otro, se salta el estado de derecho única y exclusivamente en favor de quienes lo viene haciendo desde que se abolió la democracia. Y es por ello que desde las instituciones públicas tenemos el deber de defender los intereses y derechos de la ciudadanía y el cumplimiento de un estado de derecho que los garantice y no permitir ni generalizar este tipo de conductas consiguiendo que en un futuro la palabra “democracia” no sea sólo un concepto sino una realidad.
Miguel Quesada Concejal de Rivas Puede del Ayuntamiento de Rivas