256 familias reciben más de 120.000 euros en ayudas al IBI.
En el Tablón de Anuncios online del Ayuntamiento se han publicado las ayudas concedidas y las denegadas para afrontar las obligaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda que constituya el domicilio habitual en 2022, también conocidas como Ayudas al IBI.
Al igual que el año pasado, ha sido una Junta de Gobierno Extraordinaria convocada la última semana del año la que ha adjudicado las ayudas, cuyo plazo de solicitud tuvo lugar durante el verano.
Sin embargo, al contrario que en convocatorias previas, el Ayuntamiento de Rivas no ha publicado en el Tablo de Anuncios el listado provisional para subsanar los errores que hubiera en las solicitudes.
De las 179 solicitudes rechazadas, sólo una ha sido por no presentar la documentación obligatoria. La mayoría de las denegaciones se producen por superarse el umbral de ingresos recogido en las bases.
En esta ocasión, el Gobierno ha ampliado la partida dedicada a esta ayuda, inicialmente definida en 80.500 euros, hasta los 122.000 euros. Así, se ha evitado la situación generada en 2021, en la que dos tercios de las personas que tenían derecho a la ayuda se quedaron sin ella por agotarse la partida económica.
De las 286 ayudas concedidas este año, casi el 60% resultan beneficiarias en su cuantía máxima (500 € o 1% del valor catastral si éste es menor).
En la convocatoria de las ayudas al IBI para 2022 se mantienen las dos líneas habituales (por vivienda en propiedad o usufructo y por vivienda en alquiler y que tengan repercutidos los gastos derivados en el año en curso del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana) y se ha suprimido la línea COVID que se puso en marcha el año anterior.
Además, se amplía el requisito de no tener otra vivienda en Rivas a no tener otra vivienda en la Comunidad de Madrid o más de dos en todo el estado.
Modificaciones en las bases
También se han modificado los criterios para la concesión en caso de concurrencia, como ya ocurrió el año anterior:
Se mantiene el criterio por el número de miembros de la unidad familiar, pudiendo obtenerse de 1 a 3 puntos.
Se añaden situaciones sociales, que suman 3 puntos (cada una que se justifique, con un máximo de 12 puntos).
Entre las ya existentes estaban: estar en posesión de un Grado de Discapacidad igual o superior al 33%, tener reconocido Grado II ó III de Dependencia, ostentar el acogimiento familiar de menores formalizado por la Comunidad de Madrid, personas desempleadas mayores de 55 años.
Ahora, se añaden: acreditar mediante denuncia o sentencia que no perciben pensión de alimentos, ser titulares de la ayuda a mayores de 65 años e ingresos familiares en el umbral inferior de ingresos, que da derecho al 100% de la ayuda (500 euros).
También varía el criterio de prioridad en caso de empate. El año pasado se usaba el menor valor catastral de la vivienda y, si persistiera el empate, la antigüedad en el empadronamiento. Este año se elimina el criterio de menor valor catastral y se aplica únicamente la antigüedad en el empadronamiento.