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Una victoria para los Ayuntamientos

Los Ayuntamientos podrán municipalizar servicios y acabar con las costosas externalizaciones heredadas de los años de gestión ineficiente e interesada del Partido Popular

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la Disposición Adicional 26.1 y un inciso de la Disposición Adicional 34.2 de la Ley de Presupuestos del Estado del año 2017, aceptando en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados de Unidos Podemos el pasado mes de septiembre de dicho año.

La sentencia es un auténtico varapalo a las políticas privatizadoras de Mariano Rajoy y Cristobal Montoro, y una victoria para los Ayuntamientos que, a partir de ahora, tendrán el camino algo más despejado a la hora de municipalizar servicios y acabar con muchas de las costosas externalizaciones heredadas de los años de gestión ineficiente e interesada del Partido Popular.

A continuación os explicamos en qué consiste la sentencia y cuáles son sus consecuencias a corto plazo.

¿En qué consistían las disposiciones anuladas?

Las disposiciones declaradas como inconstitucionales tenían como objetivo poner otro obstáculo más en el rescate de servicios públicos por parte de aquellas Administraciones que deseaban prestarlos de manera directa.

Eran la puntilla a las políticas de privatización que comenzaron con la modificación por la puerta de atrás del artículo 135 de la Constitución y continuaron con las conocidas como “Leyes Montoro”, en las cuales se establecieron requisitos muy rígidos para que la prestación de servicios de manera directa resulte muy complicada, exigiendo absurdos e indeterminados informes de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a los servicios que pretendían ser objeto de rescate.

En concreto, las disposiciones anuladas ponían el foco en el personal que trabaja para las empresas concesionarias de servicios que eran susceptibles de ser municipalizados. Dichas disposiciones impedían que, una vez producido el rescate, el personal se integrase en la Administración correspondiente bajo ninguna de las categorías de empleado público que regula el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). No pudiendo prohibir que la Administración Pública se hiciese cargo del personal, (ya que esto iría en contra de la legislación laboral aplicable, que obligaría a la subrogación del personal), prohibía su asimilación a ninguna de las categorías del EBEP, pretendiendo desorientar a las AAPP, ya que se generaba un enorme vacío jurídico al no determinarse si era posible la incorporación, y por supuesto ni los derechos que adquirirían las personas trabajadoras, que pasaban de estar empleadas por el sector privado a estarlo por sector público como consecuencia de la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que regula la sucesión de empresas. Es decir, este “pastiche” jurídico trataba, por un lado de disuadir a las AAPP que intentaban recuperar servicios externalizados, y a su vez asustar al personal de las “contratas” para que pusieran resistencia a estos procesos.

En la práctica se ha venido interpretando que estas disposiciones crearían una nueva figura de trabajador/a (que se ha venido conociendo como “personal subrogado”), que trabajaría para las administraciones públicas que hubiesen resuelto o rescatado un servicio privatizado, pero cuyo estatus o naturaleza jurídica no estaría definido por ninguna norma. Ello provocaba una tremenda inseguridad jurídica tanto para dicha plantilla como para la administración subrogante, y suponía como hemos dicho, una medida disuasoria para la municipalización.

 ¿Que ha dicho el Tribunal constitucional?

El TC ha dictaminado que la Ley de Presupuestos no es el cauce legal establecido para tramitar modificaciones al EBEP. Mientras que el Gobierno defendía que las disposiciones anuladas pretendían regular el gasto público y que por tanto eran objeto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los magistrados han interpretado totalmente lo contrario,. Las administraciones públicas, cuando prestan los servicios, deben hacer frente a los gastos del personal que los presta, se gestionen los servicios de manera directa o indirecta.

Por tanto, y en consonancia con la reciente jurisprudencia que ya venía desde hace muchos años apuntando en esa misma dirección, la modificación de la incorporación del personal, en sus distintas categorías, a la función pública a través de la Ley de Presupuestos, es contraria al artículo 9.3, que consagra la seguridad jurídica como principio fundamental del ordenamiento jurídico español, y a los artículos 66.2 y 134.2 que regulan el procedimiento y el contenido de las leyes de presupuestos.

De esta manera, ha quedado al descubierto la estrategia torticera del Partido Popular que, una vez más, ha pretendido utilizar artimañas legales para modificar el ordenamiento jurídico a a su antojo. En esta ocasión, ha caído aun más bajo porque para ello ha puesto en peligro la seguridad y los derechos de las personas que prestan servicios públicos, dando buena muestra de la escasa importancia que le otorga a nuestros trabajadores y trabajadoras.

¿Que pasa ahora?

La situación actual dista aun de ser ideal para que las administraciones públicas que deseen internalizar servicios puedan hacerlo conforme a un procedimiento claro. Si bien con esta sentencia se ha conseguido eliminar un importante grado de incertidumbre, suprimiendo esa supuesta nueva figura de “personal subrogado” que carecía por completo de regulación, sería deseable determinar exactamente cuál es la categoría y la naturaleza jurídica del personal que pasa a formar parte de la administración tras un proceso de municipalización.

Hasta el momento, la figura utilizada era la del personal “indefinido no fijo”, una figura generada por la jurisprudencia, que ha sufrido diferentes vaivenes y que necesita ser clarificada. Del mismo modo, también sería necesario aclarar si dichas incorporaciones contabilizan a efectos de la tasa de reposición. Ambas cuestiones pueden resolverse a través de modificaciones legales relativamente sencillas. Esperamos poder abordarlas próximamente, a través de la modificación legislativa oportuna, abandonando la bananera práctica de recurrir a los Presupuestos Generales para ello.

Del mismo modo que esperamos también poder derogar las modificaciones a la Ley de Bases de Régimen Local que introdujo la ley Montoro y así poder desmontar gran parte del chiringuito de las privatizaciones que han convertido a este país en un lugar de despilfarro, corrupción y servicios públicos por debajo de los estándares deseados.

En cualquier caso, los Ayuntamientos son los grandes vencedores de esta pelea judicial. A partir de ahora, encontrarán una traba menos a la hora de municipalizar servicios. Si bien el texto de la DA26.1 se ha repetido en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado y no ha sido expresamente derogada (puesto que la sentencia solo se ha pronunciado respecto de la Ley del 2017), el Tribunal ya ha fallado que dicha materia es inconstitucional si aparece en una norma presupuestaria por lo que aquellos municipios que integren personal de empresas concesionarias como consecuencia de un rescate podrán hacerlo tal como se venía haciendo antes de la entrada en vigor de dicha disposición, no siendo la Ley de Presupuestos del 2018 un obstáculo para ello. En el hipotético caso de que dicha cuestión fuese impugnada ante un tribunal, éstos tendrían que plantear una cuestión de inconstitucionalidad que casi automáticamente se resolvería a favor del Ayuntamiento en cuestión.

Nos alegramos de este avance, y esperamos que poco a poco los municipios desarrollen la autonomía que constitucionalmente tienen reconocida pero que tantas veces han pretendido rebajar, ciudades con derechos son vecinas y vecinos con derechos.

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