Todo sobre el programa PREE 5000: ayudas para la rehabilitación energética

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El PREE 5000 es un programa aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se regulan las subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes. Informamos sobre este programa, quién puede solicitar las subvenciones y de qué cuantía son.

El PREE 5000 es un programa con subvenciones importantes que intentan dar un impulso extra a la sostenibilidad en la edificación, teniendo en cuenta que el parque de edificios español consume en la actualidad el 30% de la energía final, hay mucho que hacer en este tema.

Además, nos encontramos con un añadido, el reto demográfico en unos 6.827 municipios españoles con hasta 5.000 habitantes, en los que, en la última década, han perdido población ocho de cada diez. En conjunto hablamos de unas 410.000 personas menos que hace diez años. En los municipios de menos de 1.000 habitantes se habla de una despoblación que llega casi al 86%.

En todos estos núcleos urbanos, las viviendas secundarias y vacías suponen el 44%, siendo el 30% viviendas anteriores a 1960. Además, en los núcleos más pequeños, las viviendas están en un estado ruinoso, malo o deficiente.

Estas ayudas pretenden dar un impulso de sostenibilidad a las edificaciones en los municipios reto demográfico de nuestro país con diferentes actuaciones que, además, ayuden a una sostenibilidad mayor.

El presupuesto para las subvenciones del PREE es de 50.000.000 euros. Se financiará con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resilencia y se distribuirá entre las comunidades autónomas en función del número de municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes y de su población en cada comunidad autónoma.

Se podrán presentar solicitudes en cada Comunidad Autónoma hasta el próximo 31 de diciembre de 2023.

Entre los destinatarios de este programa encontramos a personas físicas y jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

También las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de vivienda o los propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

Entre los solicitantes también se incluirán empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten esta condición, así como las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.

También las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, así como las comunidades de energía renovable y las comunidades ciudadanas de energía, entre otros.

En cuanto a las actuaciones subvencionables, lo cierto es que son muchas. Principalmente corresponden a tres tipologías.

Por un lado tenemos las mejoras en ella envolvente térmica. La envolvente térmica engloba todos los cerramientos de un edificio, más los huecos que presente y también los puentes térmicos. Podemos decir que es aquello que separa del exterior la zona habitable de los edificios y, por tanto, aísla.

Por otro lado tendríamos las acciones que mejoran la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. En esta tipología podríamos incluir la sustitución de energía convencional por solar térmica, energía geotérmica o biomasa. También la mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como las bombas de calor, así como la mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

Por último, tendríamos las mejoras de la instalación de iluminación. En este caso, las actuaciones deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación inicial. Esto se consigue mediante el certificado energético del edificio actual y el posterior a las actuaciones.

Para que las actuaciones sean subvencionables, habrá que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición en el que se cumpla que, al menos, el 70% de los residuos de construcción (en peso) y de demolición se preparan para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.

Los edificios, además, tendrán que haber sido construidos antes del 2007.

Las actuaciones se podrán realizar en edificios de viviendas unifamiliares, edificios residenciales colectivos o edificios administrativos, sanitarios, docentes, culturales etc. Ahora bien, deberán estar ubicados en los conocidos como “municipios de reto demográfico”, que son los municipios hasta 5.000 habitantes, así como los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

La cuantía de estas ayudas será para la tipología de mejora de la envolvente del 50%, del 40% en las instalaciones térmicas y en iluminación del 20%.

En el caso de que la rehabilitación se realice en viviendas o locales individuales dentro de edificios, estos porcentajes serán del 40%, 30% y 20%.

Tendrán derecho a una ayuda adicional aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B en la escala CO2 o bien incrementen dos letras la calificación energética que tenían antes de la actuación.

También tendrán derecho a ayuda adicional las actuaciones integradas que combinen simultáneamente dos o más tipologías siendo una de ellas la de la envolvente térmica que implique una disminución del 30% en la climatización. (Publicado por proyectos.habitissimo.es)

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