Sin excusa para mantener suspendidos los regímenes de visita de padres y madres divorciados con hijos menores.

El 22-4-2020 el BOE anunció la modificación del estado de alarma, según lo cual a partir del domingo 26- 4-2020 los niños de hasta 14 años podrán salir a pasear acompañados de un progenitor.

El inicio del estado de alarma provocó decisiones diferentes de las juntas de jueces en cada territorio en cuanto a la forma de proceder en la estancia de los hijos con sus progenitores divorciados, suspendiendo mayoritariamente las custodias compartidas y visitas, salvo que los padres alcanzaran consensos , recomendado en cualquier caso limitar al máximo la movilidad de los hijos en aras de cumplir con la alerta por la pandemia. En caso de que no hubiese acuerdo, la custodia debía ser ejercida por el progenitor que ostenta la custodia si esta no es compartida , ya que el estado de alarma está por encima de  derechos como el de visitas en beneficio de intentar reducir el posible contagio de los menores. Si es de ambos, debía ejercerla quien en el momento en el que se inició el estado de alarma estaba al cargo de los menores.

Tras la decisión del Gobierno de permitir a los niños salir a la calle una hora y a un kilómetro de distancia a partir del domingo, se debe rectificar de inmediato  tal criterio permitiendo el régimen de custodia o visitas vigente, eso si  manteniendo las medidas de seguridad sanitaria en los traslados, pues no hay ningún motivo para no retomar los regímenes anteriormente establecidos, incluidos los inter semanales con o sin pernocta, y los sistemas de custodia compartida , ya que  la pandemia no puede servir para vulnerar los acuerdos establecidos.

 Ernesto Prieto Sánchez

Abogado

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