OPINIÓN

¿Qué determina que unos ciudadanos no sean iguales que otros?

Seguridad Social y Sistema Nacional de Salud son patrimonio de las y los trabajadores

Fue en 1883, con José Posada Herrera, cuando se creó la Comisión de Reformas Sociales, que se encargó de las cuestiones referidas a la mejora y bienestar de la clase obrera, la primera piedra que sentaría las bases para el actual Sistema de la Seguridad Social.

En 1905, durante el gobierno de Francisco Silvela, se creó La Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908, durante el gobierno Conservador de A.Maura, el Instituto Nacional de Previsión.

Posteriormente fueron creándose nuevos mecanismos de protección: el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923) y el Seguro de Paro Forzoso (1931). La II República, crea un marco legal para los seguros de enfermedad/accidente, paro/vejez, invalidez/muerte…, y otros. Sus ideales: ‘existencia digna para todos los trabajadores/as’. Todavía en 1936, el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, dirigido por Juan Lluí, presentó el borrador del anteproyecto de la Ley de Bases de Seguros Sociales, pero el procedimiento no llegó a completarse por el golpe de estado franquista

El Seguro de Enfermedad se creó en 1942, el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), en 1947. Después aparecieron las Mutualidades laborales que tenían como finalidad completar la protección preexistente. La multiplicidad de Mutualidades, hizo muy difícil una gestión racional y eficaz.

En 1963 apareció la Ley de Bases de la Seguridad Social, como modelo unitario e integrado de protección social, de gestión pública y participación del Estado en la financiación. Lo recogió la Ley General de la Seguridad Social de 1966, pero aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la pretendida unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos. 

La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972, incrementó la acción protectora, pero sin establecer los correspondientes recursos que le dieran cobertura financiera. No será hasta la aprobación de la Constitución, cuando se produzcan las reformas configurarán el sistema de la Seguridad Social. El artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

La primera gran reforma se produce con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa, crea un sistema de participación institucional de los agentes sociales, así como establece un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes Organismos: Los Institutos Nacionales de la Seguridad Social (prestaciones económicas), de Salud (prestaciones sanitarias), de Servicios Sociales (gestión de los servicios sociales), el Social de la Marina (gestión de los trabajadores del mar) y la Tesorería General de la Seguridad Social (como caja única del sistema).

En la década de los ochenta se extienden las prestaciones a los colectivos no cubiertos, dando una mayor estabilidad al sistema: equiparación de las bases de cotización con los salarios reales, revalorización de las pensiones en función de la variación del índice de precios al consumo, etc.

En 1995 se firmó el Pacto de Toledo con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, se estableció una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social. La implantación de las prestaciones no contributivas, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la introducción de los mecanismos de jubilación flexible y de incentivación de la prolongación de la vida laboral, y las medidas de mejora de la protección, en los supuestos de menor cuantía de pensiones, son manifestaciones de los cambios introducidos desde 1990.

Dentro del régimen público de Seguridad Social, la Sanidad Pública y la salud en todos sus ámbitos, es un derecho fundamental para los ciudadanos/as, la Ley General de Sanidad (LGS), promulgada en 1986, se considera uno de los avances más significativos en materia de bienestar social. Esta ley tiene como objetivo garantizar el acceso universal a la atención sanitaria de calidad, organizando de manera integral el Sistema Nacional de Salud (SNS), y promoviendo la equidad y la eficiencia en la distribución de los servicios de salud, ‘la salud es un derecho de todos los ciudadanos, independientemente de su situación económica o social’. A lo largo de las décadas, ha jugado un papel crucial en la mejora de la calidad de vida y el bienestar de la población. En 1985 se aprueba la Ley del Aborto (Ley de supuestos).

En 2010, el Gobierno de J.L. Zapatero aprueba la Ley del Aborto (ley de Plazos), que el Partido Popular recurre, y en 2023, el Tribunal Constitucional desestima el recurso. En marzo de 2021, el Gobierno de coalición PSOE/Podemos aprueba la Ley de Eutanasia. En febrero de 2023, este mismo Gobierno aprueba la Ley Trans, que permite la ‘autodeterminación de sexo’.

En el último tiempo, hay una serie de fuerzas (partidos políticos, empresas, bancos, fondos buitre, etc.) que han entendido que todas esas prestaciones sociales, que son derechos, que a las y los trabajadores nos ha costado conseguirlos más de treinta años, son ‘nichos de negocio’ mediante los cuales seguir forrándose. Pretenden privatizar la sanidad y la educación pública; nos presionan para contratar fondos privados de pensiones; nos invitan a contratar seguros médicos privados; los bancos negocian con nuestro dinero a cambio de nada…

El Sistema Nacional de Seguridad Social y dentro de éste: la sanidad pública, las pensiones públicas y el resto de prestaciones sociales, son derechos a defender, de ninguna manera debemos consentir que nos los arrebaten.

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