Por no facilitar a l@ trabajador@s los medios de protección necesarios para trabajar sin poner en riesgo su salud.
El 01 de abril de 2020, el Sindicato Asambleario de Sanidad de Madrid (SAS), ha presentado la siguiente demanda ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid:
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA DE MADRID
DON ANGEL NAVARRO LOPEZ, con DNI ……….., en nombre y representación del SINDICATO ASAMBLEARIO DE SANIDAD DE MADRID (SAS), con CIF G83789834, con domicilio a efectos de notificación en ……………………………… y correo electrónico sasmadrid@nodo50.org, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a interponer DENUNCIA PENAL contra …………………………….., Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo del artículo 316 del CP, en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que, como todos sabemos, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Por ello, en fecha 14 de marzo de 2020, y por RD 463/2020 se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria.
En la Exposición de Motivos del citado Real Decreto se determina que “las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos”
SEGUNDO.- Que dada la situación se requiere la actuación de todo profesional médico y sanitario para atender a los innumerables enfermos, evitando una mayor propagación. Sin embargo, los profesionales no disponen de los necesarios medios de protección (EPIs, mascarillas ffp2, gafas de protección, contenedores de residuos…) y se les mantiene en la prestación de servicios a pesar de ser sintomáticos (Protocolo de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid que se aporta como Documento nº 1) con el grave riesgo que ello supone para su propia salud, la de sus familiares y allegados y para la de los pacientes, afectando a la salud pública y a la prestación de atención sanitaria, que puede conllevar al colapso de la misma por el alto número de personal sanitario contagiado por coronavirus.
TERCERO.- Que esta dramática situación se ha denunciado tanto por este sindicato como por los propios trabajadores afectados ante distintos Organismos y autoridades. Así:
-Denuncias a la Inspección de Trabajo (Documento nº 2 y 3)
-Escrito a la Gerencia Asistencial de Atención Primaria (Documento nº4)
-Escrito de los trabajadores del Hospital Virgen de la Torre a la Gerencia y al Servicio de Prevención de Riesgos Laboral del Hospital Infanta Leonor (Documento nº 5)
-Escrito al Ministro de Sanidad (Documento nº 6)
La Inspección de Trabajo dio respuesta a nuestra denuncia, remitiendo escrito de requerimiento a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, a fin de que de forma inmediata adoptaran las medidas procedentes (Documento nº 7)
CUARTO.- Que dotar a los trabajadores de las medidas de seguridad oportunas es una exigencia legal recogida en el artículo 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores, que determina el deber de seguridad que debe asumir el empresario frente a sus trabajadores; en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establece el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos derivados de su prestación de servicios y el artículo 3 del RD 486/1997, que dispone que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la prestación de servicios y la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Por su parte, el artículo 17.1.d del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) dispone el derecho de los trabajadores a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual.
En relación a los equipos de protección para el personal sanitario, y en concreto para la situación actual de pandemia, se elaboró por el Ministerio de Sanidad, en fecha 5 de marzo de 2020 el denominado “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición del nuevo coronavirus (SARS-COV-2)” En dicho documento se establecen los requisitos que deben cumplir los EPIs (mascarillas, guantes, ropa, protección ocular…), así como las normas sobre almacenamiento y desecho.
QUINTO.- Que entendemos se está obviando de manera clara, flagrante y temeraria las disposiciones sobre prevención, dejando a los trabajadores desamparados, sin ofrecerles unas mínimas condiciones de seguridad ni los medios preventivos necesarios, poniendo en grave riesgo su salud y su vida, atentando contra su integridad física así como la de los pacientes.
Por todo ello, los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito contra la seguridad e higiene de los trabajadores, tipificado en el artículo 316 del CP, esto es:
«Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física,…»
Y por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formulada DENUNCIA PENAL contra ………………………………….….. Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, incoándose las oportunas Diligencias Previas.
Por ser Justicia que pido en Madrid a 31 de marzo de 2020