El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros el proyecto de ley con las primeras medidas de reforma del sistema público de pensiones, que será remitido al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria.
La propuesta suprime algunos aspectos de la reforma aprobada en 2013 como el índice de revalorización de las pensiones que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad, que será reemplazado por un nuevo mecanismo clave de “equidad intergeneracional”, que operará a partir de 2.027.
Asimismo, introduce incentivos para retrasar la jubilación de forma voluntaria y revisa el modelo de jubilaciones anticipadas con el fin de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal.
Estas medidas previamente fueron acordadas con los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme.
Entre las medidas dirigidas a retrasar la edad de jubilación, se establece que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria los coeficientes reductores de la pensión pasen a ser mensuales, no trimestrales, y solamente haya períodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas.
En la mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses.
Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.
Por otro lado, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.
Respecto a las jubilaciones anticipadas por razón de actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisan más detalles de la peligrosidad y penosidad.
Asimismo, se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador y, por cada año de retraso, se podrá bien obtener un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzada en función de la cuantía de la pensión o una combinación de ambas.
En la jubilación activa se exigirá como condición para acceder a la misma al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad se revisará en el mercado del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses.
Con el fin de favorecer la permanencia en el mercado laboral de trabajadores de más edad, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
También se prohíben cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la reforma. En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio.
Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.
Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.
El texto también recoge la culminación del proceso de separación de fuentes de la Seguridad Social a lo largo de la legislatura.
Sobre los autónomos, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se incluirá en una norma intermedia, aunque el compromiso es que esté aprobado antes del segundo trimestre de 2022.
El texto prevé la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Social en un plazo de seis meses y abordar la revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a las de los matrimonios.
Además, la cláusula de salvaguarda se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido y, en un máximo de tres meses, se desarrollará un reglamento para la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, aunque no tengan remuneración.
Ernesto Prieto