Ya están en vigor una serie de modificaciones con el objetivo de mejorar el acceso a la vivienda y potenciar el mercado de alquiler a precios asequibles.
Ampliación de 3 a 5 años
La principal novedad es que se amplía de 3 a 5 años el plazo mínimo legal en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda (o 7 si el arrendador es una persona jurídica). Una medida que solo afectará a los contratos que se firmen desde la entrada en vigor del Decreto-Ley, pues este no tiene carácter retroactivo. Además, también se aumenta el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años: cuando el nuevo contrato se extinga, este se podrá alargar un mínimo de tres años.
Límite a dos mensualidades de fianza
Hasta ahora la persona propietaria del inmueble podía exigir la cantidad que quisiera al inquilino como fianza. Desde este miércoles, esto ya no será así: el arrendatario solo deberá pagar un máximo de dos mensualidades antes de entrar a vivir en su nueva vivienda.
Gastos de gestión
Otra medida que entra en vigor para rebajar la carga económica para los inquilinos cuando firman un nuevo contrato es el traspaso de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Unos gastos que desde este miércoles correrán a cargo del arrendador, cuando esta sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
Acuerdos para reformas
Si el arrendatario quiere reformar su vivienda, ahora lo tendrá más fácil. Los acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora del espacio se podrán adoptar en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.
Exención de impuestos
Si el arrendamiento de la vivienda es para uso estable y permanente, el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda exento. Así se reducen las cargas fiscales, aunque en contratos entre particulares muchas personas no las pagaban.
Modificaciones en el IBI
También en materia de impuestos, se elimina la obligación de repercutir en el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda. De la misma manera, los ayuntamientos con superávit podrán destinar la tasa a promover su parque de vivienda pública. En esta línea, se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. Por último, se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el 2002.
Desahucios
El procedimiento de desahucio queda modificado, pues desde ahora el juez deberá notificar a los servicios sociales la situación de vulnerabilidad de la familia. El proceso de desahucio se paralizará un mes (o dos si el arrendador es una persona jurídica) hasta que los servicios sociales encuentren una solución.
Alquiler turístico
Ante el auge del alquiler turístico, desde este miércoles se habilita la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, con el fin de “favorecer” la convivencia en los edificios de viviendas.
Ernesto Prieto Sánchez
Abogado