Nuevo procedimiento para resolver conflictos frente a las aerolíneas sin ir a juicio

El pasado 18 de marzo entró en vigor la Orden TMA/201/2022 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

Con la puesta en marcha de este procedimiento de resolución alternativa de conflictos no será necesario acudir obligatoriamente ante los tribunales para poder conseguir que se reconozcan los derechos otorgados por los reglamentos europeos,

Esta nueva vía comenzará a aplicarse un mes después de que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sea acreditada como “entidad de resolución alternativa de litigios”.

La orden simplifica los trámites de reclamación:

A.- Acorta el procedimiento a un máximo de 90 días naturales

B.- Agiliza los pasos a seguir facilitando:

– Un formulario estándar

– La posibilidad de realizar todos los trámites de manera telemática

– La no necesidad de contar con asistencia letrada, etc.)

El procedimiento de resolución alternativa de litigios de AESA es:

– Gratuito

– De aceptación voluntaria y resultado no vinculante para el pasajero

– De aceptación obligatoria y resultado vinculante para la compañía aérea

Esto significa que la compañía estará obligada a cumplir con lo que se acuerde y tendrá un plazo de un mes para justificar que así lo ha hecho, con independencia de que decida impugnar la resolución ante los tribunales. Si transcurrido ese tiempo la compañía no ha indemnizado al pasajero, este podrá acudir al juzgado con la resolución de la AESA y solicitar su ejecución, procediéndose en última instancia al correspondiente embargo y transferencia a la cuenta del demandante.

El procedimiento de resolución alternativa de litigios nunca será un requisito previo al acceso a los tribunales de justicia, sino una opción más rápida y gratuita que se ofrece a los usuarios del transporte aéreo para resolver sus conflictos.

Reclamación a la Compañía Aérea:

El primer paso antes de poder interponer una reclamación ante AESA, es poner una reclamación a la compañía aérea responsable del incidente.

Lo puede hacer a través de las hojas de reclamaciones que las compañías aéreas suelen tener a disposición en los mostradores de información o puntos de venta de billetes en los aeropuertos.

La reclamación la debe dirigir directamente al departamento de atención al usuario, bien por carta o bien por medios electrónicos si la compañía dispone de ellos.

Debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. Además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo.

En cuanto reciba respuesta de la compañía aérea, podrá iniciar la reclamación ante AESA si no le satisface. En el caso en que no la reciba, deberá esperar un mes para presentar una reclamación ante AESA.

Tendrá que guardar copia de la reclamación interpuesta ante la compañía aérea además de la respuesta y conversaciones tenidas para poder tramitar la reclamación.

Ernesto Prieto Sánchez

Abogado