Los vehículos históricos podrán circular en zonas urbanas de bajas emisiones en España

Los vehículos históricos deben tener una antigüedad de al menos 30 años | Foto: FEVA

Los vehículos históricos podrán circular en zonas urbanas de bajas emisiones en España

 

Según un nuevo reglamento de la DGT para estos vehículos de al menos 30 años y que entraría en vigor el próximo 2 de enero

 

Los ayuntamientos permitirán la circulación de los vehículos históricos (es decir, con al menos 30 años de antigüedad desde su fabricación o matriculación) en las zonas de bajas emisiones, donde se restringe el tráfico motorizado por motivos medioambientales.

Ello será posible gracias a un nuevo reglamento sobre vehículos históricos elaborado por la Dirección General de Tráfico (DGT) y que actualiza el actual, de 1995. Está previsto que esa norma entre en vigor el 2 de enero de 2023 si es aprobada antes por el Consejo de Ministros.

El proyecto de real decreto del nuevo reglamento sobre vehículos históricos, al que tuvo acceso Servimedia, recalca que debe revisarse “la excesiva complejidad y el elevado coste del procedimiento administrativo” en esta materia, el cual “lo hace inviable desde el punto de vista económico en determinados casos, ya que puede superar el valor del propio vehículo, como sucede en el caso de la mayoría de las motocicletas y los ciclomotores”.

Además, introduce menciones a normativas climáticas, restricciones del uso de vehículos en grandes ciudades y la preservación de los vehículos históricos como patrimonio técnico y cultural.

Por ello, la DGT pretende que los ayuntamientos permitan en sus ordenanzas el acceso y la circulación a los propietarios que hacen un “uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano” de sus vehículos históricos en zonas de bajas emisiones para favorecer la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico.

Hay que recordar que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y las localidades de más de 20.000 residentes con episodios de mala calidad del aire a poner en marcha esas áreas antes de 2023. Se trata de lugares con restricciones a ir en vehículo motorizado por razones medioambientales.

Según un estudio de la Federación Española de Vehículos Históricos (FEVA), el 61% de los vehículos históricos circula menos de 20 días al año, por lo que no representan un problema ni desde el punto de vista medioambiental ni para la ordenación del tráfico, ya que se utilizan de manera menos frecuente y con más atenciones que los vehículos modernos, recorren distancias pequeñas y gastan poco carburante, y sus propietarios evitan los lugares y los horarios de circulación densa.

CICLOMOTORES Y MOTOS

Por otro lado, los vehículos históricos se diferenciarán administrativamente en los del Grupo A (matrícula española, más de 30 años de antigüedad e ITV en vigor) y los del Grupo B (el resto).

Además, el nuevo reglamento incluye por primera vez los ciclomotores y las motocicletas en la catalogación de vehículos históricos con medidas como una mayor sencillez para legalizar los ciclomotores incluidos en el Grupo B o la exención de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) para los ciclomotores históricos con independencia de su antigüedad o fecha de matriculación.

Con ello, la DGT pretende “recuperar el mayor número de estos singulares vehículos” ante la dificultad de legalizar ciclomotores y motos que en su momento no fueron matriculados o que no tienen sus matrículas originarias.

La futura normativa permitiría que los vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 no tengan que pasar la ITV periódica, mientras que esa exención es total para los ciclomotores. No obstante, en ambos casos sus propietarios podrían hacerlo de forma voluntaria.

Para el resto de casos, la frecuencia de someterse a la ITV es la siguiente: bienal para los vehículos de 30 a 40 años, trienal para los de 40 a 45 años y cuatrienal para los de más de 45 años y las motocicletas.

PROCEDIMIENTO

Por otra parte, el procedimiento actual para reconocer un vehículo histórico consta de tres fases: catalogación por los servicios de Industria de la comunidad autónoma correspondiente, previa presentación en un laboratorio autorizado que ha de emitir un informe; inspección por una estación ITV y matriculación histórica por una Jefatura Provincial de Tráfico.

Ello se aplica indistintamente a todos los vehículos históricos, estén en circulación o hayan sido importados de otro país con el propósito de ser matriculados como históricos, lo cual, según la DGT, “no parece justificado”.

Para revisar esta tramitación, se propone un procedimiento “abreviado” mediante declaración responsable al que pueden acogerse los vehículos matriculados en España hace al menos 30 años, se encuentren en circulación y con su ITV en vigor, y otro procedimiento al que deberán someterse los vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo y suprime la fase de catalogación.

Con todas esas medidas, la DGT quiere favorecer el sector empresarial y económico de los profesionales o empresas de restauración de vehículos.

Según la FEVA, Europa tiene censados 1,5 millones de vehículos históricos con una estimación de actividad económica en torno a los 16.000 millones de euros al año, puesto que existen más de 9.000 empresas ligadas al sector, un 67% de las cuales lleva más de 10 años dedicadas al vehículo de colección, y entre las que un 44% manifiestan tener dificultades para encontrar personal cualificado.

“Esos datos reflejan los importantes beneficios que la modificación normativa produciría para jóvenes con una formación específica en restauración de vehículos, así como la reactivación de oficios como el de chapista, ebanista o tapicero”, apunta el proyecto de real decreto.

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