Las molestias del uso turístico de las viviendas.

Las comunidades de propietarios ya tienen facultad de decidir si se prohíbe el uso turístico de las viviendas que la conforman  pero en la práctica aquella es ineficaz ya que la aprobación de normas que prohíban la actividad de pisos turísticos en el edificio debe ser tomada  por unanimidad, la cual no se alcanza con el voto disidente de quien quiere  usar la vivienda para alquilarla por estancias breves a diferentes personas , debiendo en la mayoría de los casos acudir la mayoría de los vecinos a los Tribunales y demostrar que el uso es grave y continuamente molesto o perjudicial caso por caso.

En este contexto legal y ante la proliferación de esta actividad   ,el Gobierno ha anunciado recientemente que reformará la Ley de Propiedad Horizontal para que sean los propietarios quienes decidan si quieren que en su edificio se lleve a cabo la actividad de arrendamiento de viviendas para uso turístico.

Los Tribunales han reconocido la validez y legitimidad de normas prohibitivas o limitativas de usos concretos en los elementos privativos del inmueble, siempre y cuando las mismas no contravengan la moral, las buenas costumbres y el orden público, y exista un interés legítimo o atendible en su aprobación, es decir, que beneficie al interés general de la comunidad , evitando ruidos, suciedad e inseguridad por ejemplo.

Se trataría pues de suavizar el rígido requisito legal de la unanimidad que impera en la regulación actual para aprobar normas prohibitivas o limitativas de usos en el edificio (art. 17.6 de la LPH),rebajando el quórum legal de la unanimidad a un quórum reforzado de 3/5 o 4/5 de propietarios y cuotas para la aprobación de los acuerdos de modificación de estatutos comunitarios, en la línea de lo previsto por la normativa catalana sobre propiedad horizontal (Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a Derechos Reales). 

Para proteger el interés individual del propietario disidente que estaba alquilando legalmente su piso a turistas, esto es con la debida habilitación administrativa, y que ahora la comunidad pretende prohibir , la nueva norma debiera especificar la imposibilidad de que la comunidad apruebe la prohibición con carácter retroactivo con respecto a los propietarios que adquirieron la vivienda antes de la aprobación de la nueva norma y que se opongan al acuerdo de aprobación de la norma prohibitiva, y por tanto, proveer que se aplique solo a los futuros propietarios que puedan conocer en el momento de adquirir la finca la existencia de estas limitaciones en el derecho de propiedad de la finca. (De hecho El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia en la que avala que las comunidades de vecinos pueden cambiar los estatutos para prohibir los pisos turísticos, pero sin que esta decisión pueda tener efecto retroactivo sobre el propietario que adquirió su piso sin ninguna restricción de uso si ya tiene la licencia). 

Fdo Ernesto Prieto Sánchez

Abogado

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