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La objeción de conciencia en los servicios públicos, ¿ideología o negocio? Seguramente ambas cosas…

Los partidos de derechas, negacionistas casi con todo lo que suene a evolución, sobre todo con los derechos de las personas y más si la aplicación de estos derechos supone la minoración de los beneficios en los negocios privados. Estos nunca defendieron ‘la objeción de conciencia’ referida al servicio militar o a la participación en las guerras. Derecho hoy reconocido en la Constitución Española. Pero sí defienden ahora la objeción de los sanitarios, contra otros derechos también reconocidos por las leyes, como por ejemplo el aborto, cuidados paliativos, eutanasia, etc.

Hasta ahora en todo aquello referido al ámbito sanitario público, las ideologías de derechas y los partidos que las sustentan, incluida la iglesia católica (que, aunque no sea un partido, en muchas ocasiones actúa como tal), se han venido oponiendo o al menos dificultando su aplicación, de todas las maneras posibles.

El objetivo de algunos gobiernos en nuestro país, como el de la Comunidad de Madrid (y principalmente este), tienen como objetivo ‘la privación directa o indirecta de todos los servicios sanitarios’. Por ejemplo: hasta ahora casi todos los tratamientos bucodentales, los referidos a estética, cambio de sexo, etc., han sido, poco menos que imposibles para los solicitantes. La aplicación de las normativas aprobadas referidas a cuidados paliativos, siempre reticentes y dificultosos, pero es que la eutanasia o el aborto, totalmente imposibles de que se atiendan en centros hospitalarios de la red pública.

¿Qué está pasando con la demanda de estos servicios, amparados por la ley? Simplemente que no son atendidos, y en todo caso son desviados a entidades privadas, que son las que responden, previo acuerdo y cobro posterior al paciente o a la Seguridad Social por los servicios prestados (normalmente mucho más caros que de haberse hecho en la sanidad pública), o no si es un requerimiento totalmente privado.

Son demasiadas (y es inaceptable) las ocasiones en que, las pruebas médicas o intervenciones quirúrgicas a pacientes de la sanidad pública, se demoran, no ya meses, sino años y durante el periodo de espera se les llama para acortarles el tiempo a cambio de que acepten ser atendidos en un privado (en algún sitio he leído que, una colonoscopia en un centro público cuesta unos 3.000 euros y en la privada son unos 13.000 lo que facturan, como ejemplo). Evidentemente el objetivo es, si no privatizar directamente, sí dejar sin contenido a la sanidad de todos y transferir el dinero público a entidades privadas.

Pero igualmente escandalosos son los casos de profesionales de la sanidad pública que se declaran ‘objetores de conciencia’ (sería mejor decir que “rechazan la atención debido a creencias personales”), esto para determinadas intervenciones amparadas por la ley y por tanto reconocidas como derecho de los pacientes (paliativos, aborto, eutanasia, etc.).

Todos los funcionarios/as públicos (como los sanitarios) lo son porque han optado voluntariamente a una plaza laboral en las distintas administraciones del Estado, y como tales, están sometidos a la normativa que regula las actuaciones de los empleados públicos:

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en dicho Código.

La atención a la salud es un derecho universal de todas las personas, en nuestro país recogido en el artículo 43 de la Constitución española. Si determinados colectivos profesionales se niegan a ponerlo en práctica, lo que están haciendo es negar ese derecho discriminando a todos aquellos que lo necesiten o lo demanden.

Si en algunas comunidades autónomas, como es el caso de Madrid, parece que hubiera una consigna para que en los hospitales públicos no sean atendidos casos de mujeres que quieren abortar, enfermos que demandan un tratamiento de eutanasia, otros por cambio de sexo, etc. Esto solo se explica desde un detrimento de las obligaciones profesionales del personal sanitario que debiera de atenderlos, o también una clara intención de desviación de este tipo de intervenciones a centros privados, donde los enfermos son atendidos, incluso por aquellos sanitarios que en la sanidad pública se han negado a hacerlo.

En varios países europeos, como Suecia o Finlandia, no se permite la objeción de conciencia a profesionales del sistema sanitario público cuando el servicio es parte de sus deberes profesionales.

Entre 2010 a 2019, en Madrid se realizaron 1.608 abortos en centros del sistema madrileño de salud (el 0,7%) y 210.755 (99,3%) en clínicas privadas a las que las mujeres llegaron mayoritariamente derivadas de la red pública, según datos facilitados por el Gobierno a la Asamblea de Madrid. En el último informe anual que ha publicado el Ministerio de Sanidad sobre interrupciones voluntarias del embarazo recoge que en 2020 en la Comunidad de Madrid se realizaron un total de 14.254 abortos, de los cuales tres fueron realizados en centros sanitarios públicos. El defensor del pueblo también ha alertado en varias ocasiones que, del 100% de las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) que se realizaron en el año 2020 en la Comunidad de Madrid tuvieron lugar en hospitales privados.

Desde el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, su presidente, el doctor Manuel Martínez-Sellés, justifica esta situación argumentando que: el motivo por el que no se realizan abortos en los centros públicos es que, en muchos hospitales públicos de la región «todos sus ginecólogos, de forma unánime, se han declarado objetores de conciencia«.

El pasado 18 de marzo de 2021 el Congreso de los Diputados aprobaba la Ley de Eutanasia. La norma entró en vigor el pasado 25 de junio y establece que esta práctica se puede llevar a cabo a pacientes que la soliciten y que se encuentren en un contexto de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable». Desde entonces, en España se han practicado unas 100 eutanasias. Curiosamente ninguna en hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid.

La nueva ‘ley trans’ aprobada el pasado 27 de junio, permitirá que desde los 12 años se pueda cambiar de sexo. Hasta ahora, en los hospitales de la Comunidad de Madrid no se ha producido ninguna intervención de cambio de sexo.

De regularse y aceptarse la práctica de ‘auto declararse objetor o insumiso’ para la realización de algunas prácticas profesionales de obligado cumplimiento, en la condición de funcionario de la administración pública local, regional, estatal, etc., estas podrían extenderse a otros ámbitos de la sociedad. Por ejemplo, un maestro de una escuela pública que se niega a impartir aquellos conocimientos históricos, científicos…, con los que no está de acuerdo porque entran en conflicto con su ideología o su religión. Un policía que se niega a intervenir en una manifestación popular porque quienes la llevan a cabo son afines a su credo. Funcionarios que se niegan a ejercer su trabajo en determinadas zonas de la ciudad por suponer que sus habitantes son contrarios a sus posiciones ideológicas, etc. ¿Quién puede impedir que unos funcionarios del Estado puedan aludir a su ideología o religión para objetar y otros no?

Promovida por el ministerio de Igualdad se acaba de aprobar la ‘ley trans’ (conocida popularmente), que además de regular los derechos sexuales de las personas, lo hace también en lo concerniente a las varias realidades de identidad sexual y de género, así como a los ‘supuestos derechos de los funcionarios de la sanidad pública que se les reconoce la posibilidad de objetar’ (simplemente rellenando una ficha declarándose objetor), para mí, esto es un tremendo error. Tal y como lo deja bien claro la definición de más arriba con respecto a los funcionarios de la administración pública del Estado, y, por extensión a otras áreas del funcionariado público, puede tener consecuencias incontrolables.

JuanM del Castillo

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