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Impuesto sobre las Grandes Fortunas

El pasado 10 de noviembre varios Grupos Parlamentarios presentaron una serie de enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, entre las que destaca la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

El nuevo impuesto , incluido como una enmienda al articulado de una proposición de ley que se está tramitando por vía de urgencia y cuya previsión es que esté aprobada en las próximas semanas obedece a la voluntad de que sea de aplicación por primera vez el 31 de diciembre de este año , pero tal urgencia tiene en contra  que no ha sido sometida a un proceso de exposición pública ni de las asociaciones especializadas , su precipitación y falta de debate técnico , ya que ello puede acabar en una más que probable Declaración de Inconstitucionalidad por invadir competencias autonómicas, porque  en opinión de la mayoría de los técnicos tributarios, este impuesto no es un nuevo impuesto.

El proyecto señala que la naturaleza de este nuevo impuesto de solidaridad es la de ser «complementario al Impuesto sobre el Patrimonio», gravando el patrimonio neto de las personas físicas superior a tres millones de euros, excluyendo la vivienda habitual y los inmuebles donde se desarrolle una actividad profesional familiar, cuando el Impuesto sobre el Patrimonio es también un impuesto directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas también con un límite exento de gravamen. Es decir, la naturaleza jurídica y el hecho imponible de ambos impuestos es exactamente el mismo.

El nuevo impuesto además para concretar el valor y titularidad de bienes y derechos; los bienes exentos; la base imponible… se limita a remitir a la regulación de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. Y en todo aquello que no remite a dicha norma, la regulación es exactamente la misma. Así, incluye, al igual que hace la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, un mínimo exento de tributación de 700.000 euros; un mínimo conjunto de la cuota del impuesto sobre el patrimonio y de la renta, que no debe superar el 60 por 100 de la base imponible de IRPF; la misma fecha de devengo…

Entonces, si los dos impuestos son idénticos y gravan exactamente lo mismo, ¿pueden coexistir ? al ser  un impuesto «complementario» al Impuesto sobre el Patrimonio, al permitir que la cuota pagada por este último sea deducida de la cuota a pagar del Impuesto solidario. En mi opinión, el hecho de que en las CCAA ( que tienen cedido el I.Patrimonio ) en las que  se pague Patrimonio el nuevo impuesto de hecho no se aplique en la gran mayoría de contribuyentes   y en las que no se pague por aplicar exenciones si se aplique, hace obvio que la Ley en proceso de aprobación es una corrección desde el Estado a las políticas autonómicas de su competencia, una invasión competencial clara, por lo que el Gobierno debería pensarse otra forma de recaudación que , además de justa y progresiva, fuese legal.

 

Ernesto Prieto Sánchez

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