Impuesto de plusvalía sobre el valor de los terrenos urbanos

Tras las sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal Constitucional el 11 de mayo de 2017 y el 30 de octubre de 2019, la sentencia del TC de 182/2021, de 26 de octubre declaró inconstitucionales los artículos arts. 107. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales , relativas al cálculo del impuesto.

Esto produjo la necesidad de cubrir un vacío legal en el ordenamiento, que fue suplido de forma urgente por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre que modificó por completo la liquidación del impuesto.

Las dudas en los ciudadanos sobre la aplicación de la nueva normativa con carácter retroactivo a las liquidaciones anteriores o  , incluso, su derecho a pedir la devolución de lo pagado, fueron la tónica dominante , aunque la Sentencia del T.C es clara : su efecto no se aplica a situaciones anteriores a aquella ,salvo que no fueran firmes por  haberse recurrido en plazo y no haberse pagado.

El Decreto es novedoso en la aplicación del impuesto, siendo lo más significativo la   modificación de las fórmulas de cálculo, dos fórmulas sobre las cuales el contribuyente podrá escoger la que más le convenga:

-Fórmula objetiva: Esta fórmula, en la que a la liquidación de acompañará la escritura de venta , se basa en multiplicar el valor catastral del inmueble por unos coeficientes. Dichos coeficientes han sido publicados en el Decreto ley y serán aprobados cada año en la Ley de Presupuestos Generales del estado. Siendo la idea que el impuesto evolucione en función del mercado inmobiliario.

-Fórmula real: En esta fórmula se aplicará un cálculo diferencial entre el precio real de la venta y el precio real de la compra. Siendo este método de aplicación si se demuestra que la plusvalía es inferior por esta fórmula que por la objetiva, para lo que debe acompañarse la escritura de compra y la de venta a la liquidación.

En cualquier caso el Decreto deja claro que no se pagará la plusvalía en el caso de pérdida de valor, pero también que ahora hay que liquidar por las antes exentas plusvalías generadas en un periodo de menos de un año desde la adquisición a la venta.

Es destacable también el hecho de que esta norma permite a los Ayuntamientos, en el plazo de 6 meses desde su publicación  , la corrección de los valores catastrales del suelo ,los cuales podrán reducir hasta un 15% .

Una problemática que se ha desarrollado en paralelo a la aplicación de este decreto ley, es la posibilidad de que exista una inconstitucionalidad en la creación de la norma por parte del ejecutivo y no del legislativo,pues la jurisprudencia del TC en relación a los artículos 133 y 31 de la Carta Magna dicta que la legislación de impuestos es necesaria crearla por Ley, no por Decreto-Ley.

Los propios Técnicos de la Administración de Hacienda (Gestha), han transmitido un comunicado alertando del riesgo de inconstitucionalidad de la norma por tal motivo.

Ernesto Prieto

Abogado

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