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Hacienda y Prestaciones de Maternidad

El Tribunal Supremo ha establecido que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, desestimando un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF, por no caber extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF  establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

El Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

Se apoya el T.S en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

 “En consecuencia  la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y establece como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.

 Por tanto, lo que se haya pagado al declarar tal ingreso desde 2.014 debe ser devuelto a los contribuyentes, bien de oficio o bien mediante una “solicitud de ingresos indebidos” en la que consten los datos personales de la solicitante, ejercicios a los que se refiere su petición, la solicitud de que se haga una revisión de la o las  Declaraciones en las que por error se incluyeron esos ingresos y una cuenta bancaria para la ingresar la cuantía a devolver. 

Ernesto Prieto

Abogado

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