En estos días estamos inmersos en celebraciones por los cuarenta años de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Una Constitución que nos ha proporcionado cuarenta años de estabilidad política, jurídica y progreso económico y social como nunca antes lo ha habido en España.
La Constitución en su artículo primero establece que España se constituye como un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Y desarrolla múltiples aspectos sobre el estado y su organización, entre los cuales se encuentra el artículo 140 que dice que la Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Que estos gozarán de personalidad jurídica plena y que su capacidad y competencias legislativas y funcionales vienen establecidas por sus leyes de bases.
La ley de bases de régimen local en sus artículos 25 y 26 establece las competencias de los Ayuntamientos.
El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
Urbanismo y medio ambiente urbano, abastecimiento de agua potable, infraestructura viaria.
Evaluación e información de situaciones de necesidad social, policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
Protección de la salubridad pública, cementerios y actividades funerarias.
Promoción del deporte e instalaciones deportivas, promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos, actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
Las funciones que se otorgan a los Ayuntamientos son múltiples y muy diversas y ponen de manifiesto la importancia de una buena gestión de lo local. Una gestión que incide de manera muy directa en la vida cotidiana de los vecinos de cada municipio.
Libertad, justicia, igualdad y pluralismo en lo concreto de cada día que requiere capacidad en lo económico, responsabilidad en los gobiernos municipales, y estabilidad y consenso en lo político. Salud y Constitución.
Ricardo Gómez Alonso
Portavoz del grupo Municipal Popular