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Categoría: Asesoría jurídica

Redes sociales y responsabilidad legal

Se trataría de conjugar a la libertad de expresión y los valores constitucionales de todo orden (Honor, Libertad, Igualdad y Respeto mutuo , No Discriminación por ideas, raza o genero  etc etc ) y, por lo tanto , de los límites que tiene aquella cuando se falta al honor injuriando o calumniando a una persona. El boom de las redes sociales –Facebook , Twitter… -está generando un constante aumento de comentarios ofensivos, amenazas o, incluso, lo que se ha denominado “discurso del odio” , muchos de los cuales acaban en los juzgados. Y ello es así porque cuando se escribe se puede perder el control amparados en una teórica impunidad provista por el cuasi-anonimato. Es aceptable la critica incluso jocosa o interesada , irónica y satírica , siendo su limite el no falsear intencionadamente los hechos o utilizar innecesarias injuriosas expresiones. Estaríamos ante un delito de injurias en aquellos casos que, con la intención de causar un ataque a la dignidad de la persona, se formulen expresiones que objetivamente deshonren o desprecien aquella persona. Es decir, que se evalúen no sólo en función de cómo se haya sentido aquella persona, sino de acuerdo con los usos y parámetros sociales. El Código Penal es siempre el último recurso en el que buscar resarcir estas conductas o intentar evitarlas. Por este motivo, son diversas las sentencias que han acabado absolviendo las supuestas injurias o calumnias cuando se ha comprobado la veracidad de la información publicada , siendo más propio el uso del Proceso Civil en defensa del Honor e Intimidad de las personas. Los juzgados se están pronunciando en el sentido de que  hay ánimo de ofender cuando las frases que se han usado manifiestan objetivamente una trascendencia difamatoria. Corresponderá a quien los ha expresado y publicado demostrar que realmente lo movía otro ánimo que no era el de injuriar.  La protección penal y civil contra tal actuar está en vigor constitucionalmente y por ley y su plasmación a través de las nuevas tecnologías tiene las mismas consecuencias que cuando se usan medios de opinión y trasmisión de ideas más tradicionales. Especial y recientemente el llamado “discurso del odio”, en cambio, sí que está teniendo una condena penal ejemplar en las últimas sentencias. Primero fue a través de sentencias que recogían multas por amenazas en casos de desear la muerte a alguien, creando al destinatario del mensaje la intimidación y el temor por el anuncio de un mal real, serio, injusto y determinado. Pero, seguidamente, también han tenido lugar sentencias del propio Tribunal Supremo que han censurado y condenado el enaltecimiento de delitos de terrorismo o la humillación que se haya hecho a las víctimas. Con la configuración jurisprudencial que articula el Tribunal Supremo no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión aquellas expresiones que incluyen un injustificable desprecio a las víctimas. Y, en esta línea, deja claro el Tribunal que no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino la humillación que supone cuando la burla, además, lo es sobre personas concretas e identificables. Comportamientos que se están produciendo especialmente en la Cataluña profunda, donde los “supremacistas” nacionalistas imponen a menudo su odio al diferente , intimidando a quien no tiene iguales ideas o relato histórico, transgrediendo la ley , que es la base de la convivencia, con la excusa de la defensa de sus exclusivistas ideas , como hacían Hitler y otros dictadores de diverso signo.  Fdo Ernesto Prieto Sánchez Abogado

Escándalo Dieselgate

Es notorio y admitido  que Volkswagen Audi incidió en la práctica fraudulenta consistente en configurar el software de algunos de sus motores de tal manera que las emisiones de NOX en los bancos de pruebas para homologar el vehiculo se ajustasen al límite de las emisiones establecido en el Reglamento de la CE 715/2007, cuando luego en la conducción real se superaban tales límites con perjuicio para el medio ambíente . Hasta ahora, internacionalmente, amistosa o judicialmente, lo que se estaba haciendo era pagar una compensación al comprador de coche por parte de la marca, cuando en realidad el bien a proteger, que era el medio ambiente, se mantenía perjudicado, aunque se impusieran multas por la Administración. Pues bien, el 5-1-18 un Juzgado de Manacor, tras la correspondiente prueba pericial dando certeza a la existencia del fraude, ha estimado que no procede una mera compensación pues toda la venta es nula por haber sufrido engaño el comprador, que lo que procede es declarar nula la venta, devolviendo el demandante su vehículo Skoda y devolviéndole el vendedor el precio integro pagado, declarando insuficiente la mera subsanación de la incidencia reconfigurando el software o el pago de una indemnización como también la mera resolución implicaría al deber el propietario  compensar al vendedor , detrayendo del valor del precio a devolver el valor del uso del vehículo, para evitar un enriquecimiento injusto. Sentencia  dura que abre un nuevo periodo , pues debe tenerse en cuenta que ese vehículo llevaba en funcionamiento 5 años y tenía 600.000 km recorridos,  penalizandose no solo el engaño al comprador de buena fe que desconocía el fraude sino también el perjuicio causado al medio ambiente,  y ello supone una pérdida importante para el fabricante, pues ese coche va a ser difícil de vender de nuevo ,evitándose así que siga circulando y contaminando en exceso. Fdo. Ernesto Prieto Sánchez.   Abogado

Nueva Ley del Suelo de Madrid

[et_pb_section bb_built=»1″ admin_label=»section»][et_pb_row admin_label=»row»][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text admin_label=»Texto» background_layout=»light» text_orientation=»justified» use_border_color=»off» border_color=»#ffffff» border_style=»solid»] Está en trámite parlamentario y con previsión de entrar en vigor en 2.018 una nueva Ley del Suelo en la C A Madrid ,cuyo principal objetivo  es dar respuesta a las nuevas realidades urbanísticas de los municipios de la región, dotándoles de instrumentos de planeamiento más flexibles, rigurosos y transparentes que posibiliten un desarrollo urbanístico sostenible. Entre las principales novedades destacamos: 1.- Se permitirá obtener licencias de primera ocupación sin esperar a tener que ser recepcionada la urbanización completa de todo el ámbito de actuación, pudiéndose  obtener  licencias de primera ocupación a medida que se vayan recepcionando las manzanas de un ámbito.   2.- La inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto , pudiendo optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos. Las medianas y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora. 3.- La nueva Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable ,pero hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común. En el suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general a iniciativa de los propios Ayuntamientos. 4.- Se incrementan los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará  de los 4 años actualmente a 8. A su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor. 5.- Mayor información en materia de Urbanismo para los madrileños y mayor transparencia. 6.- Los Municipios tendrán 4 años para adaptarse a la Nueva Ley desde que sea aprobada . 7.- Se prevee la legalización o regularización de las urbanizaciones ilegales que hay en la Comunidad.   Ernesto Prieto Sánchez (Abogado) [/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]