Autonomía Fiscal de Madrid

Durante su discurso de investidura como Presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Ayuso anunció que blindaría con una ley la autonomía fiscal de Madrid frente a la intención del Gobierno central de subir los impuestos de los madrileños en Sucesiones y Donaciones , intento consecuencia de un insólito acuerdo entre el Gobierno y ERC,  ley que se  basaría en las competencias regionales en esta materia que emanan de la Constitución Española y que permitirían que Madrid pueda decidir libremente su política fiscal sobre los tributos cedidos por el Estado.

Los contribuyentes madrileños se han ahorrado de media 16.500 euros en el pago de impuestos desde 2004, fecha en la que empezaron las sucesivas rebajas de impuestos de los distintos Gobiernos en la Comunidad.

Esta política de impuestos bajos ha supuesto que la región sea la CCAA más competitiva a nivel fiscal, aportando el grueso del total de los recursos del Fondo de Garantía del que se nutren los Servicios Públicos de todas las Administraciones regionales españolas.

Para defender esta autonomía fiscal, la Presidenta de la Comunidad de Madrid destacó dos artículos de la Constitución: el 156 y el 157.

El primero recoge que las Comunidades Autónomas “gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”.

En cuanto al segundo, habla de los recursos con los que cuentan las Comunidades, tales como “los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado además de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales”.

Lo  que quiere hacer Ayuso tiene una doble vertiente: la autonomía fiscal, tanto para la determinación de los tributos propios como en el ejercicio de las competencias constitucionalmente atribuidas sobre los tributos cedidos del Estado; y la autonomía en el gasto, en cuanto a la cuantificación y distribución del mismo para el cumplimiento de sus objetivos, sin condicionamientos ni injerencias indebidas.

En mi opinión es discutible que dicha Ley pueda impedir  una “armonización” (es decir, subida) de los impuestos cedidos por el Estado a Madrid mediante una modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas , pues la Ley Orgánica debería prevalecer sobre una ley autonómica, con lo  que se crearía un conflicto de competencia que acabaría ante el Tribunal Constitucional.

En dicho caso, el TC tendría que decidir sobre la definición del concepto de “autonomía financiera” incluido en el art 156.1 de la Constitución (definido por el TC como ‘la propia determinación y ordenación de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones”, y   el Gobierno conseguiría la suspensión de la Ley madrileña con sólo pedirlo al TC.

La decisión final del TC sería incierta ya que Madrid no goza de competencias fiscales absolutamente autónomas como es el caso del Pais Vasco o Navarra , regimenes que Cataluña quiere copiar en su Comunidad (el propio artículo 156 está indicando expresamente que dicha autonomía financiera de las CC.AA. lo es “con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal”),   pero lo indudable  es que el plazo para aplicar la ‘armonización’ se dilataría considerablemente e impediría que el Gobierno central imponga a corto plazo la subida de los impuestos cedidos a Madrid , plazo en el que la composición del Congreso de los diputados podría variar en el sentido de no tenerse una mayoría cualificada para cambiar una Ley Orgánica .

 Ernesto Prieto Sánchez

Abogado

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