Desde hoy puede presentarse la declaración a través de la sede electrónica y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
La Campaña de la Renta 2023-2024 comienza hoy, 3 de abril, con la apertura de la presentación de la declaración a través de la sede electrónica y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, por lo que los contribuyentes podrán acceder al borrador a partir de ese día y rellenarlo antes del 1 de julio, cuando finaliza el plazo para entregarlo.
Para acceder tanto al borrador y datos fiscales como a la declaración, los contribuyentes tienen diversas vías: con los datos de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración de la Renta de 2022-2023, que corresponde a la base liquidable general sometida a gravamen; o bien con Cl@ve PIN o certificado electrónico reconocido.
En el caso de que el contribuyente no declarase su renta el año anterior, deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular, para la obtención del número de referencia.
Según consta en el calendario de la campaña de IRPF, los contribuyentes pueden solicitar desde el pasado 12 de marzo su número de referencia para presentar la declaración de la renta. También pueden acceder ya a sus datos fiscales, una opción que ya se habilitó el pasado 19 de marzo.
Si se opta por hacer la declaración por teléfono, el plazo para presentarla comienza el 7 de mayo y se podrá pedir cita previa para ello desde el 29 de abril hasta el 28 de junio. En el caso de hacer la declaración presencialmente, el plazo para entregarla en las oficinas se inicia el 3 de junio y la cita previa se abre el 29 de mayo y termina también el 28 de junio.
La Campaña de la Renta finalizará el 1 de julio, de forma que el día 26 de junio concluirá el plazo para la domiciliación de las declaraciones a ingresar y el 28 de ese mismo mes terminará el plazo para solicitar la cita previa.
Están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que perciban más de 22.000 euros al año de rendimientos del trabajo o aquellos que, con dos o más pagadores, superen los 15.000 euros anuales y, a partir del segundo en adelante, hayan percibido 1.500 euros o más.
Novedades
Una de las novedades a tener en cuenta en este ejercicio es la obligatoriedad de presentar la declaración para aquellos contribuyentes que en cualquier momento del año hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia, aunque no cumplan los ingresos mínimos.
Según Taxdown, quienes más cambios experimentarán en esta campaña de Renta serán los trabajadores autónomos, ya que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 incluía una rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos, “lo que permitirá que 577.688 autónomos se ahorren 68 millones de euros”.
Además, añaden que los autónomos que tributan por estimación directa simplificada aplican actualmente una reducción automática del 5% del rendimiento neto con un importe máximo anual de 2.000 euros. Esto incluye los “gastos deducibles de difícil justificación, cuyo porcentaje de reducción se elevará hasta el 7%, reduciendo la factura fiscal en 116 millones de euros para casi un millón de trabajadores por cuenta propia”.
Por otro lado, el Gobierno presentó un paquete de medidas fiscales en el que destaca la reducción por rendimientos del trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros. También habrá un aumento en la base del ahorro para rentas superiores a 200.000 y 300.000 euros, que pasarán de tributar del 26% a hacerlo al 27% y 28%, respectivamente.
En cuanto a las deducciones, este año hay una nueva deducción estatal por compra de vehículos eléctricos enchufables aplicable a los coches que se hayan comprado desde el 30 de junio de 2023 y en la que los contribuyentes se pueden deducir el 15% del valor de adquisición. A ello se suma la ampliación del plazo de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y la reducción del porcentaje de rendimiento neto.