El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el anteproyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 3/1983 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, para la introducción del Decreto-ley y que en casos de extraordinaria y urgente necesidad el Ejecutivo pueda dictar disposiciones legislativas provisionales. Para llevar a cabo esta reforma es necesario que la Asamblea de Madrid apruebe la modificación del artículo 15 del Estatuto de Autonomía.
Los Decretos-leyes tendrán que ser convalidados expresamente por el Parlamento regional en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes a su promulgación, o de lo contrario quedarán derogados. La Asamblea sería convocada al efecto si no estuviere reunida, para celebrar un debate y votación de totalidad. En los supuestos de expiración del mandato o de disolución de la cámara, esta facultad será ejercida por la Diputación Permanente. La cámara legislativa autonómica podrá tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
En ningún caso los Decretos-leyes podrán afectar a los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos recogidos en el Título I de la Constitución Española, a las instituciones de autogobierno reguladas en el Título I del Estatuto, ni al régimen electoral.
Tampoco podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de la Comunidad de Madrid, ni las materias para las que el presente Estatuto exije expresamente la aprobación de una ley de la Asamblea, salvo las cuestiones tributarias previstas en el artículo 59.
El mecanismo del Decreto-ley está regulado por el Estado y también por otras comunidades autónomas, lo que permite a los gobiernos respectivos actuar con mayor agilidad y eficacia para adoptar medidas legislativas para responder ante situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, como las que se han dado, por ejemplo, con motivo de la pandemia de COVID-19.