Información de interés: Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

Desde la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, les informamos de la publicación del  Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, el cual, les adjuntamos en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/06/pdfs/BOE-A-2020-7311.pdf

Entre las medidas que contempla destacan las siguientes:

CAPÍTULO I: Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia:

 Línea de avales para inversiones:

Artículo 1. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.

  1. Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.
  2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximode 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020.Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

 

Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

Artículo 2. Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

 CAPÍTULO II:Otras medidas de apoyo a la reactivación económica

-Moratoria hipotecaria para el sector turístico

A    Artículo 3. Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.

  1. Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4, siempre que:
  2. a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
  3. b)          b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las moratorias que se contemplan.

-Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

 Artículo 10. Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

 Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico

Artículo 11. Línea extraordinaria de financiación.

  1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación.

 

Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)

Ar Artículo 38. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Constituye el objeto de los artículos 38 a 52 la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)»,consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.
  2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto-ley se concederán por la adquisición en España de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo II.
  3. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
  4. Las ayudas también se destinarán a la adquisición directa a partir de esa misma fecha de un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.

A   Artículo 40. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el PLAN RENOVE 2020:
  2. a) Losprofesionales autónomos.
  3. b) Laspersonas físicas mayores de edad residentes en Españano incluidas en el apartado a).
  4. c) Lasempresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  5. No podrán ser beneficiariosde las subvenciones previstas en este programa para la adquisición de vehículos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.

Ar   Artículo 41. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las subvenciones.

  1. Estas subvenciones se concederán de forma directa……
  2. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al presupuesto, por importe total de 250.000.000 de euros, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Industria y de la PYME.

El presupuesto total de las ayudas a conceder, así como el régimen de la cuantía de las ayudas, se distribuirá de la forma y seguirá las reglas previstas en el anexo II.

 Ar  Artículo 42. Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes.

  1. El programa surtirá efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponiblesestablecidos en el artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley.
  2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidosen el artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley, en caso de producirse con anterioridad.
  3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del PLAN RENOVE 2020.

 

Di    -Disposición adicional primera. Crédito extraordinario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para atender el Plan Renove del Plan de Impulso de la cadena de valor de la Industria de la automoción.

– Disposición adicional segunda. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.

  1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria señalada en el artículo 3 serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los términos que se detallan….
  2. a) – Disposición adicional tercera.Ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria en el sector turístico.

Las actividades económicas del sector turístico a las que se refiere el artículo 3 serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

D   – Disposición adicional cuarta. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

  1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público,dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.

ANEXO II: PLAN RENOVE 2020

Se detalla:

Ar   Artículo 1. Vehículos subvencionables.

Artículo 2. Distribución del presupuesto total de las ayudas.

Ar   Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

Ar  Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes.

Ar  Artículo 5. Documentación a presentar.

     Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo

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