Buscar

Drones

Hace unos meses me encontré cerca del Cerro del Telégrafo   a unos jóvenes que estaban pilotando un Dron , me detuve a observar y a hablar con ellos porque me pico la curiosidad , la técnica acerca del Dron y también la legal  ; a los pocos días  se hizo pública la denuncia a un hombre por grabar con un vehículo aéreo no tripulado (Dron) a un grupo de mujeres desnudas mientras tomaban el sol en su barco en una zona aislada de Mallorca. Este hecho -donde el operador puede ver en tiempo real lo que sucede, grabar y tomar fotografías todo ello con radios de alcance de más de 5 Km- al poder sobrevolar espacios de intimidad –públicos, cerrados y domicilios- de las personas, ¿supondría  una vulneración del derecho a la intimidad de las denunciantes? ¿Sería incluso un ilícito penal si mas allá de una accidental toma se sigue con la inmisión e incluso se graba?¿ Deberían mis nuevos amigos pilotar su Dron hacia zonas sin viviendas para evitarse problemas y no grabar escenas privadas en ningún caso?

 La intimidad  ha sido objeto de evolución hasta su configuración actual, donde el volumen de información que generamos asociada a la intensidad del uso de medios tecnológicos de telecomunicación y grabación de imágenes, hacen que esté frecuentemente redefinida y amenazada a la vez. Ese plano interno , que se contrapone a lo que el propio individuo decide que quiere compartir  con los demás, constituye un derecho fundamental que ha de respetarse , reforzado cuando se trata del domicilio. 

 Las autoridades policiales pueden llevar a cabo vigilancias y seguimientos e intervención de las comunicaciones orales de las personas sospechosas en espacios públicos, en espacios privados -lugares cerrados- y en domicilios, siempre que cuenten con una autorización judicial. La única posibilidad de desarrollarlo sin autorización judicial lo es en espacios públicos y sólo para la captación de imágenes, y ello siempre que las imágenes que capten no lo sean de hechos que se estén desarrollando en domicilios (en el caso de vigilancias llevadas a

cabo sobre el interior de una vivienda desde un edificio colindante o cercano, podrán desarrollarse sin autorización judicial si no se utilizan prismáticos o cualquier otro dispositivo tecnológico para la observación, pero en caso de usarse estos sin autorización judicial, no serán admisibles como prueba.

 Por lo que se refiere a la actividad que puedan desplegar los particulares, y volviendo al ejemplo que nos ocupa del Dron (sabiendo que un barco -o determinadas estancias de él- podría ser considerado como un recinto domiciliario), partiendo de la intención de buscar por las denunciantes un espacio de intimidad ajena al conocimiento de terceros y de que también está protegido el derecho fundamental a la propia imagen como dimensión complementaria y autónoma del derecho a la intimidad , la intromisión sería ilegítima, al haberse obtenido unas imágenes de una faceta estrictamente reservada de su vida privada y no existir consentimiento expreso, como pasa cuando las imágenes son obtenidas mediante la utilización de cámaras ocultas y teleobjetivos.

La concurrencia en las tomas con Dron de injerencia en los derechos fundamentales puede tener una consecuencia indemnizatoria civil si se puede probar, pero además  las conductas podrían ser constitutivas de delito si se dan determinadas circunstancias, no olvidándonos que la difusión de las imágenes puede también tener relevancia penal , aunque eso se debe ver caso por caso, pues no  es lo mismo si estamos hablando de grabaciones que incorporen elementos de intimidad y propia imagen de las personas captadas en el curso de actividades de vigilancia (por ejemplo por los Drones para la vigilancia y extinción de incendios en las que se pueden imponer valores superiores).

Ernesto Prieto Sánchez

Abogado

¡Difunde la noticia!