Criminalidad y globalización.

Introducción.

 Uno de los efectos perversos de la globalización es sin duda el desarrollo, con dimensiones que no tienen precedente, de una criminalidad internacional, a su vez global. Se trata de una criminalidad “global”, o “globalizada”, en el mismo sentido en que hablamos de globalización de la economía: no se desarrolla solamente en un único país o territorio estatal, sino, a la par de las actividades económicas de las grandes corporaciones multinacionales, a nivel transnacional o incluso planetario.

Las nuevas formas de criminalidad transnacional son el efecto de una situación de general anomia, en un mundo cada vez más integrado e interdependiente y confiado a la ley salvaje del más fuerte: un mundo atravesado por desigualdades crecientes.

Disponemos actualmente de muchas cartas, constituciones y declaraciones de derechos estatales, continentales, internacionales. Los hombres son hoy, por tanto, incomparablemente más iguales, en derecho, que en el pasado. Y sin embargo son también, de hecho, incomparablemente más desiguales en concreto, a causa de las condiciones de indigencia de las que son víctimas miles de millones de seres humanos, a pesar de lo que dicen esos textos.

Si tuviera que aportar una definición jurídica de la globalización, la definiría como un vacío de derecho público a la altura de los nuevos poderes y de los nuevos problemas, como la ausencia de una esfera pública internacional, es decir, de un derecho y de un sistema de garantías y de instituciones idóneas para disciplinar los nuevos poderes desregulados y salvajes tanto del mercado como de la política.

Esta crisis del papel del derecho generada por la globalización se manifiesta en materia penal, como quiebra, de las dos funciones justificatorias del derecho penal y por tanto de sus dos fundamentos legitimadores. ¿En qué consisten estas funciones y estos fundamentos?

Pues bien, la crisis actual del derecho penal producida por la globalización consiste en el resquebrajamiento de sus dos funciones garantistas: la prevención de los delitos y la prevención de las penas arbitrarias; las funciones de defensa social y al mismo tiempo el sistema de las garantías penales y procesales. Para comprender su naturaleza y profundidad debemos reflexionar sobre la doble mutación provocada por la globalización en la fenomenología de los delitos y de las penas: una mutación que se refiere por un lado a la que podemos llamar cuestión criminal, es decir, a la naturaleza económica, social y política de la criminalidad; y, por otro lado, a la que cabe designar cuestión penal, es decir, a las formas de la intervención punitiva y las causas de la impunidad.

La criminalidad del Poder.

La criminalidad que amenaza más gravemente los derechos, la democracia, la paz y el futuro mismo de nuestro planeta es seguramente la criminalidad del poder: un fenómeno no marginal ni excepcional como la criminalidad tradicional, sino inserto en el funcionamiento normal de nuestras sociedades2.

Me  limitaré a distinguir cuatro formas de criminalidad del poder, mancomunadas por su carácter de criminalidad organizada; la de los crímenes de los grandes poderes económicos; la de los crímenes de los poderes públicos; la de los poderes abiertamente criminales y sus relaciones con las mafias; y, la criminalización de una parte importante de la banca comercial.

Por un lado, por tanto, los poderes criminales, por otro los crímenes del poder, tanto económico como político. No se trata de fenómenos criminales netamente distintos y separados, sino de mundos entrelazados por las colusiones entre poderes criminales, poderes económicos y poderes institucionales, hechas de complicidades y de recíprocas instrumentalizaciones. organizado: el terrorismo por un lado y la gran criminalidad de las mafias y las camorras por otro. La criminalidad organizada.

La primera forma de criminalidad del poder es la de los grandes poderes económicos transnacionales: que se manifiesta en diversas formas de corrupción, de apropiación de los recursos naturales y de devastación del ambiente. Es este el tipo de criminalidad que refleja el efecto más directo de la globalización. Justamente porque la globalización es un vacío de derecho público, y específicamente de derecho penal internacional, se manifiesta en el desarrollo de poderes desregulados, que tienen como única regla el beneficio y la auto acumulación. Por esta misma razón es cada vez más incierto el confín entre este segundo tipo de criminalidad y la de los poderes abiertamente criminales de tipo mafioso. También esta criminalidad se funda en la máxima explotación de la misma pobreza provocada o acentuada por la globalización. En ausencia de límites y reglas la relación entre el Estado y los mercados se invierte. No son ya los Estados los que ponen a competir a las empresas, sino las empresas las que ponen a competir a los Estados, decidiendo colocar sus inversiones en los países que, por su estado de indigencia o por la corrupción de sus elites dirigentes, están mayormente dispuestos a consentir impunemente devastaciones ambientales, daños a la salud de la población, explotación de los trabajadores y de los recursos naturales, ausencia de derechos y de garantías en materia laboral y ambiental.

La segunda forma de criminalidad del poder es la que, operando también ella organizada, se pone en acción por los poderes públicos. Aquí nos encontramos, por desgracia, frente a una fenomenología compleja y heterogénea. Existen sobre todo diversas formas de corrupción y de apropiación de la cosa pública, que parecen cometidos por fuerzas policiales, fuerzas armadas y servicios secretos desde dentro y fuera de los ordenamientos respectivos; en segundo lugar, la variada fenomenología de las subversiones desde arriba por obra de organizaciones ocultas, internas o internacionales, como las tristemente experimentadas en América Latina en los años 60 y 70, e intentadas también en Italia a través de asociaciones como Gladio, los servicios secretos, la P2 y similares; finalmente, las guerras y los crímenes de guerra promovidos, en abierto contraste con la Carta de la ONU y, por lo que respecta a algunos países como Italia, también en contra de sus constituciones nacionales. Está claro que, como todos los fenómenos criminales, este tipo de criminalidad es una manifestación no solo de desviaciones sociales, sino también de desviaciones institucionales. Es un signo de la patología del ordenamiento y, a causa de su carácter prevalentemente oculto, expresión degenerada de una crisis del Estado de derecho y de la democracia misma.  Las verdaderas “clases peligrosas” –como solía llamarse a los grupos marginados y proletarios por las leyes italianas de seguridad pública en la segunda mitad del siglo XIX7– no son ya las clases pobres, sino sobre todo las elites dirigentes, tanto económicas como políticas. La tradicional delincuencia de subsistencia de los marginados es cada vez más subalterna de la gran criminalidad organizada, que directa o indirectamente la alimenta o por lo menos la instrumentaliza y explota. Hay además otra razón que convierte en gravemente peligrosa la criminalidad del poder: el hecho de que, en todas sus variadas formas, atenta contra bienes fundamentales, tanto individuales como colectivos, incluyendo la paz y la democracia. Al consistir en la desviación no ya de individuos aislados, sino de poderes desenfrenados y absolutistas, se caracteriza por una pretensión de impunidad y una capacidad de intimidación tanto mayor cuanto más potentes son las organizaciones criminales y sus vínculos con los poderes públicos.

La tercera forma de criminalidad del poder es su relación colaboración  con las mafias criminales. La «reestructuración» de la economía, el comercio y las finanzas en un mundo dominado por el neoliberalismo ha provocado la globalización del crimen. Mientras los sistemas estatales se desmoronan bajo el peso de la crisis financiera, el crimen organizado comienza a jugar un papel dominante en la economía y la política de los estados, a la vez que aprovecha la desregulación del sistema financiero internacional para «lavar» su dinero mal habido.

Las ganancias y la influencia del crimen organizado son inmensas, tanto en países industrializados como en desarrollo. Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los ingresos de las organizaciones criminales transnacionales a nivel mundial suman alrededor de un billón de dólares, La estimación de la ONU incluye las ganancias procedentes del tráfico de drogas, armas, materiales nucleares, así como de servicios controlados por la mafia (prostitución, juego, cambio de moneda). Lo que estas cifras no transmiten adecuadamente es la magnitud de las inversiones realizadas rutinariamente por organizaciones criminales en empresas comerciales «legítimas», así como su control de los medios de producción en muchas áreas de la economía legal.

Para prosperar, al igual que las empresas legales, los sindicatos criminales necesitan amigos en posiciones encumbradas. En el nuevo ambiente financiero mundial, poderosos grupos clandestinos de presión política conectados al crimen organizado cultivan amistad con destacadas figuras políticas y altos funcionarios de gobierno. Este fenómeno es común no sólo en los llamados «mercados emergentes», sino también en la Unión Europea, Estados Unidos y Japón, donde la corrupción es desenfrenada.

La cuarta es el poder de los bancos comerciales también lucran prestando grandes sumas de dinero a organizaciones criminales. Estas inyecciones de capital apoyan la expansión de la economía criminal, así como la penetración de la economía legal por el crimen organizado. Las mafias, a su vez, realizan importantes inversiones en bancos comerciales -a algunos de los cuales controlan- y en firmas jurídicas y de corretaje que pueden resultar tan útiles como redituables. Otro estudio destaca el papel de las grandes empresas de inversión de Nueva York y de los agentes de cambio de moneda y lingotes de oro de Wall Street en el lavado de dinero de los carteles de la droga.

Eulogio Gonzalez Hernandez

Bibliografía. Edwin Farfán Rodríguez

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