COVID-19 Los más débiles siempre sufren por partida doble

Las consecuencias, para los trabajadores, de las medidas puestas en marcha para hacer frente al ‘coronavirus’, no se hacen esperar.

Esta es la comunicación que una de las empresas de servicios de catering, que trabajan para la Comunidad de Madrid y prestan servicio en los colegios, les ha mandado a sus trabajadoras/es:

NOTA INFORMATIVA CENTROS EDUCATIVOS COMUNIDAD DE MADRID

Según la resolución del 9 de Mano de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid por la que se adoptan medidos en Materia de salud Pública en relación con la actividad en los Centros Educativos en el territorio de la Comunidad de Madrid por el periodo comprendido entre el 11 de marzo y el 26 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva, nos vemos obligados a comunicarles el cierre temporal del centro educativo donde Ud. presta sus servicios en la actualidad.

Esta comunicación nos obliga a realizar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal para el periodo comprendido entre el 11 de marzo v el 26 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva. Esta solicitud se cursará ante la Autoridad Laboral en estos próximos días.

Informarles que la Autoridad Laboral una vez recibida la citada solicitud tiene un plazo de 5 días hábiles para resolverla. Una vez conozcamos dicha resolución se lo comunicaremos. Dicha resolución tiene carácter retroactivo, esto es, tiene fecha de efecto desde el día de inicio de la medida, en este caso, el 11 de marzo de 2020.

Con el objetivo de que disponga de toda la información posible le informamos que una vez sea concedido el Expediente de Regulación Temporal de Empleo Ud. tendrá que acudir a las oficinas del SEPE para solicitar la prestación de desempleo correspondiente.

La cuantía de la prestación por desempleo ascenderá al 70% de la base reguladora (promedio de la base por la que se haya cotizado los últimos 180 días del período anterior a la situación legal de desempleo) durante los 180 primeros días, y el 50% durante los días restantes.

En la medida que se vayan sucediendo los hechos le mantendremos informado y le facilitaremos toda la documentación necesaria para gestionar la solicitud de prestación de desempleo.

Agradeciendo su comprensión en el cumplimiento de esta resolución reciba un cordial saludo,

En Madrid a 10 de marzo de 2020

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