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El Supremo considera nula la gestación subrogada

El Tribunal Supremo recientemente ha resuelto que la gestación por sustitución vulnera los derechos de las madres gestantes y niños, ya que entraña un daño al interés superior del menor y una limitación de la integridad física de la gestante y una explotación de la mujer  contrarios a la dignidad de las personas,  estableciendo que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre que hace el encargo debe obtenerse por la vía de la adopción , no siendo posible la filiación materna directa respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, por el mero hecho de haberse suscrito un contrato .

Contratos de gestación

El Tribunal Supremo ya declaró antes que estos contratos “vientre de alquiler” son  nulos  conforme al art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida , por vulneran gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño

Obligaciones y limitaciones de la gestante fuera de ordenamiento comúnmente pactadas

La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia y se se obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre.

Y, por supuesto, atribuir a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal.

Son unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana. Por otra parte, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio.

Vulneración derechos humanos

 El atentado a la dignidad humana que suponen los contratos de gestación subrogada se advierte expresamente en el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015, recuerda la sentencia.

 Pese a los convenios internacionales y las disposiciones legales que declaran la nulidad de pleno derecho de esta práctica y proscriben la publicidad atentatoria a la dignidad de la persona, la realidad es que las agencias de intermediación actúan y se publicitan libremente en España, y que el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en España y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto.

Adopción

Según esta sentencia del Tribunal Supremo, la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción, pue así se satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la vez que se salvan los derechos fundamentales delas madres gestantes.

 Ernesto Prieto

Abogado

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