Este enero el Pleno Municipal de Rivas se posicionó en contra de las modificaciones a las leyes trans y Lgtbi.
El Defensor del Pueblo recurrió ayer, 1 de abril, ante el Tribunal Constitucional un inciso introducido por la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, en el artículo 14.2-b) de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, conocida como Ley Trans.
La institución considera que patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. Ante esta modificación legislativa, el Defensor del Pueblo «entiende que concurren requisitos objetivos de inconstitucionalidad en relación con las obligaciones que la norma impone a los menores transexuales».
Si bien la exposición de motivos de la Ley 17/2023 dice que busca «garantizar la protección de los menores transexuales», el Defensor del Pueblo considera que «excede su cometido, limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad».
Requisitos «patologizantes»
El artículo 14 de la Ley modificada (2/2016, de 29 de marzo), denominado `Atención sanitaria a menores´, regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor.
Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba suficiente para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege. Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez.
Sin embargo, el inciso incorporado en el apartado 2-b) del artículo 14, revela, en el juicio de proporcionalidad que precisa el análisis de la constitucionalidad, que -en un exceso de sobreprotección del menor- obliga en todo caso a los menores que deseen someterse a tratamiento farmacológico a recibir apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, y mantenerlo durante todo el proceso. Asimismo, la misma norma recurrida señala que, en el caso de que existiera comorbilidad -presencia de dos o más enfermedades al mismo tiempo en una persona- será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías. Ambos requisitos resultan, a juicio del Defensor del Pueblo, patologizantes y desproporcionados con respecto al bien que se quiere proteger.
Rivas mostró su apoyo al colectivo LGTBIQ+
El pleno municipal del pasado enero votó una moción contra «la marcha atrás» en las leyes LGTBIQ+ y Trasn. La ponente del texto, la socialista Mónica Carazo, denunció la eliminación del Consejo LGTBI y la supresión de protocolos sobre menores trans.