‘Construyendo el Proyecto Republicano: Relaciones Iglesia-Estado’

El pasado día 30 de Noviembre, en el salón de actos de la Casa de las Asociaciones, tuvo lugar una charla-coloquio ‘Construyendo el Proyecto Republicano: Relaciones Iglesia-Estado’. Estaba promovida por el Ateneo Republicano de Rivas y la Asociación Laica de Rivas (ALRV).

Guardando las debidas medidas de seguridad sanitaria, el salón de actos estaba prácticamente lleno.

La presentación corrió a cargo del José Luis Mingallón, presidente del Ateneo y los ponentes fueron Juan Ignacio Gómez, historiador, exconcejal del Ayuntamiento de Rivas y miembro de la ALRV y Fernando Árias, presidente de la ALRV.

Texto de la intervención de Juan Ignacio Gómez:

 Los antecedentes

Podemos considerar que el hecho religioso era, en la antigüedad, consustancial al hombre. no es menos cierto que la institucionalización de las religiones y su cercanía e interés por el poder temporal se remontan asimismo a nuestros orígenes.

Podríamos hablar de antiguas civilizaciones, como por ejemplo la egipcia, en que la religión y el poder estaban indisolublemente unidos, constituyendo estas civilizaciones castas sacerdotales muy influyentes y poderosas.

Pero centrémonos en el cristianismo y su acceso al poder temporal.

En el año 313 el emperador Constantino aprueba el documento conocido como edicto de Milán en el que autoriza la práctica de la religión cristiana en pie de igualdad con las religiones del imperio romano (decimos religiones en el entendido de la permeabilidad que tenían los romanos en cuanto a los cultos).

Posteriormente en el año 380, siendo emperador Teodosio, este aprueba un edicto, conocido como edicto de Tesalónica, en el que el cristianismo pasa a ser la religión oficial del imperio.

Y así, la iglesia se coloca al lado del poder temporal, constituyéndose en un poder factico, lugar que aun ocupa en muchos lugares.

El poder regio dimanaba de dios a través de sus representantes en la tierra. esta idea del poder no tendría su contestación hasta, primero, los ilustrados del siglo xviii y posteriormente con la revolución francesa.

Para el ideario de esta, el poder correspondía al pueblo soberano que lo cedía a sus representantes. nace así la Primera República francesa.

Las ideas liberales se extienden y así en España en 1812 se proclama la primera constitución liberal, conocida como “la pepa”, que, sin embargo, no recoge la separación de iglesia y estado.

Durante todo el siglo xix la cuestión religiosa estará al albur de los gobiernos de turno, liberales o conservadores. las distintas constituciones del xix (excepto la de “la gloriosa” en 1869) remiten a principios del antiguo régimen (monarquía y catolicismo del estado). la confesionalidad del estado, recogida en el concordato de 1851, impedirá el reconocimiento del derecho de libertad religiosa. la entente constituida entre políticos conservadores y la jerarquía de la iglesia, daría al traste con cualquier reivindicación de carácter democrático. únicamente la Constitución de 1869 rompería con esa tradición, si bien fue bastante timorata en el reconocimiento de la libertad de cultos.

En Francia la ley de separación 1905, permitía restar la influencia de la iglesia católica en la sociedad francesa. teniendo un gran impacto fuera de Francia, particularmente en España, aquí los republicanos tendrían un espejo en el que mirarse.

La Segunda República

El 14 de abril de 1931 se proclama la Republica. el discurso radical respecto a la relación iglesia estado sería el hegemónico entre el republicanismo español. dando respuesta a siglos de influencia de la iglesia en asuntos políticos. se preveía pues que las soluciones que se adoptarían estarían marcadas por la intransigencia por ambas partes.

Durante el bienio progresista (1931-1933) se toman las primeras medidas para un divorcio efectivo entre la iglesia y el estado:

El mismo día de proclamación de la Republica se aprueba la libertad de cultos. el 6 de mayo se aprueba la voluntariedad de la enseñanza religiosa, medida que traería consigo la eliminación de crucifijos de las aulas en que hubiera alumnos que no dieran religión. asimismo, se suspenderían las festividades de los patronos en las distintas armas del ejército.

Se crea una comisión jurídica asesora (Ángel Ossorio y Gallardo -católico liberal) para la elaboración de un anteproyecto de Constitución. esta comisión determina que “no existe religión de estado” (art.8) y asimismo aboga por el reconocimiento de la iglesia como” corporación de derecho público”.

Éste anteproyecto es rechazado tanto por la iglesia como por las Cortes Constituyentes.

Se crea una comisión constitucional presidida por el socialista Luis Jiménez de Asúa. iniciándose la discusión del anteproyecto de Constitución.

Por otro lado, Niceto Alcalá Zamora y Fernando Giner de los Ríos mantienen reuniones con el nuncio Tedeschini y con el arzobispo Vidal y Barraquer. intentando alcanzar puntos de conciliación que fracasan.

Del arco parlamentario las posiciones más radicales estarían representadas por socialistas y radical socialistas, con posiciones intermedias se situarían acción republicana (Azaña), derecha liberal republicana, partido republicano progresista (Alcalá Zamora) y agrupación al servicio de la Republica, el partido radical de Lerroux vino manteniendo una postura ambigua y claramente en el polo opuesto se situarían la minoría agraria, acción nacional (gil robles), carlistas y nacionalistas vascos.

3 de junio de 1933. pio xi en su Encíclica Dilectisima Nobis. condenaba el espíritu anticristiano del gobierno de la Republica: “… ante la amenaza de daños tan enormes, recomendamos vivamente a los católicos de España que, dejando de lado recriminaciones y lamentos y subordinando al bien común de la patria y de la religión todo otro ideal, se unan todos, disciplinados, para la defensa de la fe y para alejar los peligros que amenazan a la misma sociedad civil.”

Durante el bienio conservador (1934-1935) muchas de las medidas tomadas durante el primer bienio quedarían sin aplicarse.

En febrero de 1936 los partidos de izquierda agrupados en el “frente popular” ganan las elecciones.

El 18 de julio de ese mismo año la mayoría de los militares apoyados por grupos de la derecha radical dan un golpe de estado y comienza una cruenta guerra civil que duraría 3 años.

Si bien, en un primer momento el alzamiento no hace referencia expresa alguna de su carácter católico.  sus bandos de pronunciamiento no adujeron, inicialmente, la defensa de la religión católica, pero con posterioridad se utilizó la defensa de la religión católica como justificación. y todo ello teniendo en consideración el apoyo generalizado del alto clero al golpe. así se acuña el termino cruzada, dando significado al alzamiento. la iglesia sustentaría ideológicamente al bando nacional.

Franquismo (1939-1975)

Se acuña el termino nacionalcatolicismo para definir ideológicamente al régimen surgido del golpe de estado del 18 de julio del 36. entregando a la iglesia casi todo el peso de la formación ideologizada del régimen. así la iglesia vive un noviazgo con el franquismo. en palabras del profesor montero “la nueva España emergente, bajo el signo de la cruzada, la restauración católica integra se da la mano con la complicidad y estrecha colaboración en los procesos de depuración y represión. la victoria de la nueva España era la oportunidad para la recristianización y la conversión, aunque fueran forzadas, así como para la eliminación de los enemigos históricos, considerados verdaderos agentes responsables de la Guerra Civil: el comunismo, la masonería y la institución libre de enseñanza”. arribaba la hora católica de España en palabras del sacerdote pedro cantero, asesor del auxilio social.

Durante los años 50 comienza cierto revisionismo dentro de la iglesia española. temas como el modelo estrictamente confesional que denominamos nacionalcatolicismo, en el que no tenia cabida tolerancia alguna y que tiene su reflejo en el concordato del 53. empieza a existir alguna tímida contestación (Aranguren). la iglesia que contaba con el monopolio prácticamente de lo que ahora denominamos servicios o políticas sociales, empieza asimismo a plantearse lo paternalista de su sistema. donde el eje está en la virtud de la caridad.

Dos elementos fundamentales del concilio vaticano ii vendrían a alterar la relación entre la iglesia y el estado español fijada en el concordato del 53, estos son: la libertad religiosa y el compromiso temporal al servicio de los valores democráticos. principios estos que chocaban frontalmente con la idiosincrasia del régimen franquista. las reformas recogidas en el concilio venían a chocar con los principios del “movimiento nacional”, así la libertad religiosa y el nuevo humanismo cristiano resultaban inasumibles para el régimen de franco y venían a poner en cuestión el principio de cruzada aplicado a la guerra civil.

La transición a la democracia

La Constitución de 1978 en su artículo 16. 1. “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley. 2. nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. ninguna confesión tendrá carácter estatal. los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.” 

Aprobada la Constitución se firmarán en 1979 nuevos acuerdos entre el vaticano y el estado español, estos quedarán recogidos en el BOE 300 de 18 de diciembre de 1979. no se trata pues de un nuevo concordato, sino de la modificación y derogación de algunos aspectos del del 53.

Avance tímido por tanto el de la Constitución del 78, más pendiente del consenso y cediendo a los intereses de una iglesia muy influyente.

Según los profesores julio de la cueva y Feliciano Moreno “la Constitución republicana estableció por primera vez en la historia un estado laico en España, pero no contribuyo a la integración de los españoles ni resolvió la cuestión religiosa, sino que exacerbo el conflicto dividiendo a la comunidad política en dos polos difícilmente conciliables”.

Pues bien, creo llegado el momento de abordar una separación entre la iglesia y el estado más nítida, alcanzando las cotas de la Constitución del 31, ya que las condiciones objetivas que se dan en la sociedad española de hoy son muy diferentes a las de la época republicana.

 

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