Responsabilidad del alquilador de bicicletas y patines

Hoy es una práctica muy extendida la utilización y circulación con bicicletas y también con patinetes eléctricos, siendo que que las consecuencias que se derivan de la utilización de aquellas por analogía pueden  aplicarse a estos últimos.

Llama la atención la Sentencia 158/18, de 29 de marzo, Recurso de Apelación 890/17, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia en la que se determina la responsabilidad de la empresa de alquiler de bicicletas por los daños causados por la colisión de una bicicleta arrendada.

 El supuesto de hecho es un atropello de persona física sobre la acera por otra persona que utiliza una bicicleta que había sido arrendada a la empresa concesionaria, empresa que puede ser una concesionaria del servicio adjudicado por parte del Ayuntamiento o el propio Ayuntamiento si gestiona el servicio directamente. Además la persona que había alquilado la bicicleta no constaba como abonada.

Que de tales hechos, una vez probada la culpa, debe responder la conductora de la bicicleta entiendo que no debe sorprender a nadie. El debate se centra en si la empresa concesionaria, demandada de forma solidaria, debe responder en virtud del artículo 1.903 del CC, de la imprudencia de la conductora de la bici.

Aquí es dónde resulta interesante la Sentencia que se relaciona, ya que a la vista de los hechos probados se llega a la conclusión de que es responsabilidad de la empresa concesionaria velar por el uso debido y adecuado de las bicicletas, indicándose además que frente a un tercer perjudicado que ha resultado lesionado por el uso inadecuado de una bicicleta no puede alegarse que la usuaria de la misma no consta como abonada.

 Se le exige pues a la empresa concesionaria ese “deber de vigilar” en el ámbito de un servicio público sustentado en una concesión administrativa.

Esta Sentencia nos puede hacer pensar incluso en una responsabilidad subsidiaria, no directa como en el caso del concesionario, por parte del Ayuntamiento que otorga la concesión.

Pero ,como en botica, hay distintos pronunciamientos en relación a este tema en las diferentes Audiencias Provinciales,  en sentido inverso a lo dicho,como la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Baleares de 24 de enero del año 2017 (109/2017) en la que se determina, para absolver a la empresa concesionaria que: “la actividad que se desarrolla por la codemandada, alquiler de bicicletas, no constituye por sí sola una actividad de riesgo y una vez cedido el uso al arrendatario, aquella carece de cualquier tipo de control sobre el uso que de la misma haga su cliente y  que  la dinámica en que se produjo el siniestro (invasión de carril contrario) igualmente pone de manifiesto que el control sobre la circulación correcta con la bicicleta, es asumido únicamente por el que hacía uso de la misma”.

No estaría mal que en todos los municipios, debido al auge de la bicicleta y otros medios de transporte no contaminantes, existiese una Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de los ciclistas, que tendría por objeto la regulación  del tráfico de ciclistas y otros en las vías urbanas del término municipal,  atendiendo en primer lugar a la preferencia del peatón ,todo ello en  el marco del ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial reconocidas por la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

Ernesto Prieto Sánchez

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