Buscar

Información sobre ayudas municipales para vivienda habitual (IBI 2020)

Durante la primera semana de septiembre se publicará el listado para la subsanación de errores o presentación de documentación pendiente.

Ayudas municipales al IBI 2020: ya se pueden solicitar

Información importante sobre las ayudas municipales solicitadas para las obligaciones de mantenimiento en domicilio habitual (ayudas al IBI)

Se comunica a todos los vecinos y vecinas que hayan presentado la solicitud a las ayudas municipales para afrontar obligaciones derivadas del mantenimiento de su domicilio habitual en Rivas (ayudas al IBI 2020) que ya ha concluido la revisión inicial de las solicitudes presentadas en esta convocatoria y que a lo largo de la primera semana de septiembre se publicará el listado para conocer si se requiere algún tipo de documentación, habilitando diez días para la subsanación de ese requerimiento, o si finalmente la solicitud no reúnen los requisitos especificados.

En el punto seis de las bases para esta solicitud de ayudas municipales se especifica:

“Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En base al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el plazo de 10 días hábiles para aportar documentación requerida y proceder a la subsanación, comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del requerimiento para ello en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en la página web municipal. No habrá lugar a notificaciones individuales.

El requerimiento anteriormente indicado, contendrá el número de DNI de la persona solicitante y el número de Registro de entrada en el Ayuntamiento que figure en su solicitud”

La información al respecto aparecerá publicada en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. No obstante, todo lo referente al procedimiento se puede consultar en:  https://sede-electronica.rivasciudad.es/normativa/bases-reguladoras-para-la-solicitud-de-la-ayuda-municipal-para-afrontar-obligaciones-derivadas-del-mantenimiento-de-la-vivienda-que-constituya-el-domicilio-habitual/

¡Difunde la noticia!